Si un accionista o socio en una sociedad mercantil, o un propietario en una propiedad horizontal, no pueden asistir a una asamblea de accionistas, junta de socios o asamblea de propietarios, es válido que nombren a un apoderado o delegado que los represente. ¿Qué características y facultades debe tener este representante?
Por estatutos, en una sociedad mercantil o propiedad horizontal se puede establecer un límite. Pero la decisión de limitar el número de poderes no puede ejecutarse en la misma asamblea que se toma la decisión sino en la siguiente.