Frente a las anteriores resoluciones, los criterios ya no los determina el sector económico o la industria.
La Supersociedades podrá verificar el estado de cumplimiento de los programas en cualquier momento.
No implementarlos expone a las empresas a sanciones por conductas de soborno transnacional.
Supersociedades. Establece los criterios a tener en cuenta por las sociedades comerciales bajo la supervisión de dicha Superintendencia para definir si quedan o no obligadas a adoptar algún “Programa de Ética Empresarial” que les ayude a disminuir el riesgo de incurrir en actos de soborno transnacional.
Supersociedades. Guía para la formulación de programas de ética empresarial a partir de instrucciones administrativas relacionadas con la promoción de programas de transparencia y ética empresarial, así como de mecanismos internos de de auditoria, anticorrupción y prevención del soborno transnacional.