Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: requisitos para pensión de vejez

Sentencia T-588 de 21-09-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 21 septiembre, 2017

Con la creación del régimen de transición y en lo atinente al cumplimiento del requisito de cantidad de tiempo de servicios, también se admitió la posibilidad de que las cotizaciones realizadas tanto en el sector público a cajas o fondos de previsión social, como del sector privado al Instituto de Seguros Sociales puedan ser acumuladas, con el fin de obtener el reconocimiento de un derecho pensional. En consecuencia, las Administradoras de Fondos de Pensiones no pueden basar su negativa en lo que respecta al reconocimiento de la pensión de vejez prevista en el Decreto 758 de 1990, bajo el argumento de que el trabajador no cotizó de manera exclusiva al Instituto de Seguros Sociales, por lo que tales entidades se encuentran en el deber de acumular los tiempos de servicio que el trabajador haya cotizado con independencia de si estas fueron realizadas al ISS o alguna otra administradora.

Sentencia T-241 de 25-04-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 25 abril, 2017

Teniendo en cuenta los deberes que corresponde asumir tanto al empleador, como a la administradora de pensiones, para garantizar el traslado de los aportes a pensión, y en consideración a que el legislador estableció herramientas jurídicas para el cumplimiento de los mismos, la jurisprudencia constitucional ha establecido la imposibilidad de trasladarle a los afiliados del sistema general de pensiones las consecuencias derivadas de la mora del empleador en el pago de los aportes. Por lo tanto, no puede negarse el reconocimiento de una pensión sobre el supuesto de que las cotizaciones no se han efectuado, pues lo mismo “equivaldría a trasladarle a la parte más débil de la relación tripartita de la que participan los trabajadores, los empleadores y las administradoras de pensiones, las consecuencias de la negligencia de quienes, en contrapartida, ostentan la posición más fuerte”. Así pues, frente a los efectos que puedan derivarse de la mora o la falta de pago de los aportes al régimen pensional de trabajadores dependientes, corresponde a las administradoras de pensiones activar los instrumentos jurídicos dispuestos para asegurar que los aportes de sus afiliados se consignen efectivamente. Al margen de lo que pueda ocurrir al respecto, no pueden ser los trabajadores quienes asuman los efectos de la falta de pago de esos aportes. Por lo anterior, es claro que la mora patronal no constituye un argumento válido que permita a un fondo de pensiones fundamentar la negativa del reconocimiento de la pensión de vejez de un afiliado.

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