Según la DIAN, son tres las situaciones en que las personas naturales declarantes del impuesto de renta en el exterior deben gestionar la habilitación de la nueva firma electrónica. Al respecto, cabe recordar que esta responsabilidad tributaria se hace de forma virtual.
Si usted reside en el exterior deberá declarar el impuesto de renta para personas naturales por el año gravable 2016, si es residente fiscal en Colombia para efectos tributarios y cumple con una serie de condiciones. Para cumplir con esta obligación debe contar con el mecanismo de firma electrónica.
La DIAN comunicó a las personas naturales residentes en el exterior que revisen si están en la obligación de presentar y pagar el impuesto de renta para personas naturales año gravable 2016.
DIAN. La DIAN recuerda que el beneficio fiscal del literal d) del artículo 481 del ET, aplica para los hoteles que presten los servicios turísticos a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, sin que se pueda ampliar la exención a hostales, albergues, alojamientos rurales, recintos de campamentos, viviendas turísticas y demás diferentes a los hoteles.
DIAN. Los servicios turísticos vendidos a residentes en el exterior por las agencias operadoras y por los hoteles se encuentran exentos del IVA siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 1 del Decreto 297 del 2016.
Con la Resolución 0044 del 8 de mayo del 2015, la DIAN explica los pasos que los residentes en el exterior deben tener en cuenta para inscribirse en el RUT y obtener firmas digitales para presentar la declaración del impuesto a la riqueza.
Un colombiano residente en el exterior por más de 300 días, que invirtió en el país y giró dinero para invertir en Colombia, ¿cómo puede justificar el incremento patrimonial si todos los ingresos fueron del exterior?
Es importante conocer si la persona natural o sucesión ilíquida se considera como residente o no residente ante el gobierno nacional. En el siguiente cuadro comparativo lo explicamos.
Los plazos para presentar la Declaración se vencerán entre el 8 y el 21 septiembre de 2009 y el pago lo podrán hacer entre el 8 y el 22 de 2009. Existen tres maneras en las cuales pueden cumplir con esta obligación.