Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: responsabilidad del administrador

El proceso administrativo en la propiedad horizontal

CAPACITACIONES, Derecho Comercial Publicado: 17 agosto, 2018

La administración de la propiedad horizontal constituye un elemento fundamental para el correcto funcionamiento de esta. Así, el administrador deberá regirse por lo señalado en la Ley 675 de 2001 y procurar que su actuar esté encaminado hacia el resguardo de la copropiedad.

Oficio 220-234695 de 30-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 octubre, 2017

La Supersociedades recuerda que los administradores de una sociedad deben obrar de buena fe, lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, teniendo siempre en cuenta que en cumplimiento de sus funciones deben abstenerse de realizar actividades en las que pueda llegar a configurarse, según las circunstancias fácticas, un conflicto de interés en el que se vea comprometido su interés particular (como acreedor) con el de la sociedad (como administrador), que le impida actuar de forma objetiva, imparcial o independiente frente a la sociedad y su interés personal, a la luz de lo previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Cabe señalar que, estos deberes recobran mayor importancia si como administradores han sido designados como promotores dentro de un proceso de reorganización, en cuyo caso, quedan también bajo el imperio de la ley que los rige y obligados a actuar de la misma forma en que obrarían los auxiliares de la justicia, amén de sus deberes, funciones, prohibiciones o conflicto de interés, en razón del compromiso de adhesión que debieron efectuar, y que les impide desconocer las reglas del proceso respectivo, todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el manual de ética, como del compromiso de confidencialidad, previsto en las Resoluciones 100-000083 del 19 de enero de 2016 y 130-000161 del 4 de febrero de 2016, respectivamente, y de lo regulado en los artículos 2.2.2.11.4.1 y siguientes del Decreto 2130 de 2015.

Oficio 220-232463 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2017

Respecto a la remuneración de los miembros de la junta directiva de la entidad, la Supersociedades señala que corresponde al máximo órgano social fijarla en los términos y condiciones que considere idóneos, por lo que puede quedar plasmada en el reglamento que se cree para su funcionamiento o directamente en los estatutos; en caso de que se fije en los estatutos, debe tenerse en cuenta que cualquier modificación a los parámetros allí establecidos o al monto mismo de los honorarios, implicará una reforma estatutaria, que deberá cumplir con las exigencias legales para su perfeccionamiento. Por otra parte, la Supersociedades recuerda que la legislación colombiana tiene previsto que los administradores de la sociedades responden conjuntamente por el cumplimiento de los estatutos y demás reglas establecidas en el ordenamiento jurídico; así pues, los administradores, entre ellos los miembros de la junta directiva, deben responder solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.

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