Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 21 de agosto

Concepto 542 de 15-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 15 junio, 2017

Para el cálculo de la provisión de los intereses de cesantías, el interés que se debe aplicar es el 12 % sobre el valor provisionado de cesantías en cada liquidación mensual o el 1 % sobre el salario mensual.

Concepto 534 de 14-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 14 junio, 2017

Si la base contable (registrada en libros oficiales) que resulta de aplicar los nuevos marcos técnicos normativos difiere de la base fiscal (determinada con base en las normas tributarias), se hace necesario el control de las diferencias, las cuales deben estar debidamente soportadas según los artículos 358 y 772-1 del ET.

Oficio 015252 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 junio, 2017

La Dian precisa que la Ley 1816 de 2016 designó de manera directa a Fonade como entidad para implementar el sistema de trazabilidad nacional; por lo tanto, deberá ser esta entidad quien expida la reglamentación correspondiente y adelante todas las actividades necesarias para colocar en funcionamiento el seguimiento y rastreo.

Sentencia T-380 de 12-06-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 12 junio, 2017

La Corte Constitucional precisa que aun cuando la mora en el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social sean imputables exclusivamente al empleador, las entidades promotoras de salud (EPS) deben garantizar las prestaciones médico asistenciales cuando se evidencie: 1) El delicado estado de salud, la situación de emergencia o el peligro de muerte del paciente; 2) La afectación del principio de continuidad del servicio público de salud, como consecuencia de la suspensión de las prestaciones médico-asistenciales; y 3) la condición de sujeto de especial protección constitucional del beneficiario de la atención en salud. Señala, además, que esta actuación no resulta perjudicial para la estabilidad financiera del sistema, si se tiene en cuenta que las entidades promotoras de salud están facultadas para cobrar coactivamente los aportes en mora y repetir los gastos derivados de la prestación del servicio en contra del empleador que incumplió la obligación de realizar sus aportes.

Oficio 014893 de 09-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 junio, 2017

La Dian recuerda que la ley penaliza al responsable del recaudo del impuesto sobre las ventas o del impuesto nacional al consumo, así como al agente retenedor (o autorretenedor), por retener indebidamente el valor de los impuestos que recauda a nombre del Estado. Así pues, los valores que se facturan por concepto de IVA a los adquirentes de los bienes y servicios, así como los valores que se retienen al beneficiario del pago, los soportan estos sujetos, y el responsable del impuesto a las ventas o agente de retención, según el caso, los recauda a nombre del Estado durante el respectivo período, siendo su obligación presentar la declaración correspondiente y proceder al pago dentro de los plazos señalados para ello. No hacerlo en esa oportunidad implica retener recursos públicos. En este sentido, lo que hace la ley es sancionar penalmente a quien retiene indebidamente esos recursos, aspecto por lo demás reprochable toda vez que impide que el Estado cumpla con sus obligaciones ante la comunidad.

Concepto 525 de 09-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 9 junio, 2017

Las copropiedades deberán contabilizar el fondo de imprevistos siguiendo los criterios y las indicaciones fijadas en la Orientación Técnica No. 15 “Copropiedades de uso residencial o mixto (Grupo 1, 2 o 3).

Concepto 514 de 06-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 6 junio, 2017

El párrafo 35.10 del anexo técnico No. 2 del Decreto 2420 de 2015, señala una serie de exenciones en la preparación de los estados financieros en la fecha de transición que podrán aplicar las entidades. De acuerdo con este, en el momento de la preparación del estado de situación financiera de apertura –ESFA–, si la entidad opta por el valor revaluado bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados anteriormente como costo atribuido, deberá reversar el valor del superávit por revalorización (si existe) y los ajustes por inflación contra el patrimonio en la aplicación por primera vez de este marco técnico normativo. Por otra parte, el valor de las amortizaciones se deberá recalcular desde la fecha en que realizó el último avalúo de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados anteriores y la base que se deberá tomar será el valor del avaluó y no el costo histórico. Ahora bien, para los activos intangibles distintos de plusvalía, el nuevo marco técnico solo permite el modelo del costo como valorización posterior a la aplicación por primera vez de esta norma, es decir, no podrán reconocerse contablemente las revalorizaciones de este tipo de activos, por lo que la entidad podrá revelar en las notas a los estados financieros el valor revaluado y el gasto de amortización reconociendo el resultado del período.

Concepto 501 de 05-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 5 junio, 2017

El CTCP señala que los costos derivados del uso de la caldera comunal, al ser expensas comunes necesarias, deberán ser incluidos en el presupuesto, y mediante un análisis detallado de los apartamentos que utilicen el servicio, y el coeficiente de copropiedad de cada una de estas unidades habitacionales, establecer la proporción de costo que les corresponde con un efecto directo en la cuota de administración.

Concepto 504 de 05-06-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 5 junio, 2017

Cuando el revisor fiscal no asista a las reuniones programadas por el Consejo de Administración, corresponde a este último definir el procedimiento a seguir respecto de dicha situación, el cual deberá estar acorde con los términos del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la copropiedad y el revisor fiscal, y con las disposiciones expuestas en el reglamento de la propiedad horizontal sobre este caso particular.

Concepto 106368 de 05-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 5 junio, 2017

El contratista que  se encuentre en situación de debilidad manifiesta, aún cuando no tenga calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, es sujeto de estabilidad ocupacional reforzada en los términos del artículo 26 de la Ley 361 de 1996. Cabe señalar que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-521 de 2016 indicó que la estabilidad laboral reforzada se aplica frente a cualquier modalidad de contrato y con independencia del origen de la enfermedad, discapacidad o estado de debilidad manifiesta del accionante. Por otra parte, para terminar el contrato de prestación de servicios el contratante deberá solicitar autorización previamente a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo; de lo contrario, procede, no solo la declaratoria de ineficacia de la terminación del contrato, sino también el reintegro o la renovación del mismo, así como la indemnización de 180 días de remuneración salarial o sus equivalentes.

Concepto 498 de 02-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 2 junio, 2017

Los costos indirectos fijos de producción serán distribuidos entre los costos de transformación sobre la base de la capacidad normal de los medios de producción, la cual podrá ser estimada a partir del promedio de varios períodos o temporadas, y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento.

Concepto 481 de 30-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 30 mayo, 2017

Para determinar la forma adecuada en que una corporación privada debe contabilizar sus activos, pasivos, ingresos y gastos, es necesario que se establezca, de acuerdo con las cláusulas del contrato, el monto de los recursos provenientes de la explotación de los parques que remunera la administración, la operación, la puesta en funcionamiento, el mantenimiento, la explotación, la promoción, y la construcción o ampliación de nuevas atracciones. Al realizar la separación de estos recursos en sus diferentes conceptos, la corporación y el departamento podrán establecer la forma adecuada para contabilizar los activos, pasivos, ingresos y gastos que provienen de la explotación de los parques.

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