La Dian precisa que la exclusión del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, prevista en el numeral 2 del artículo 512-16 del ET, se refiere a las bolsas plásticas que son utilizadas para pre-empacar productos que se acostumbran ofrecer de esta manera.
La entrega de raciones alimenticias en bolsas plásticas por parte de una fundación hacia estudiantes y madres gestantes miembros de población vulnerable, en virtud de la ejecución del objeto contractual de un convenio celebrado entre esta y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, no genera el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, por no ajustarse la situación fáctica al hecho generador del tributario, conforme a lo establecido en el artículo 207 de la Ley 1819 de 2016.
Respecto a si es posible que las pérdidas de activos fijos usados en la actividad productora de renta debido a un desastre natural, se pueden deducir en el período o períodos gravables siguientes a aquel en el cual se produjo la pérdida, en razón a que en el año de su ocurrencia no se pudieron incluir por falta de contabilización, la Dian precisa que de acuerdo con el artículo 148 del ET, el cual establece la deducción por pérdidas de activos, solamente se puede deducir la pérdida en el año o años siguientes al que se sufre cuando hay carencia o insuficiencia de rentas para cubrir dichas pérdidas. La norma no contempla que ante la ausencia de contabilización o estimación de la pérdida en el año que corresponda, esta pueda empezar a deducirse a partir del período gravable siguiente. Por lo anterior, la Dian precisa que, si en el año de la ocurrencia de la pérdida el contribuyente generó utilidades para sumir la deducción de las pérdidas en cuestión, podrá corregir su declaración para incorporar el valor de la pérdida que corresponda tal y como lo prevé el artículo 647-1 del ET.
El CTCP señala que las mejoras en propiedades arrendadas, distintas de aquellas en que se incurre para el mantenimiento diario del elemento, pueden ser capitalizadas como un activo, siempre que se constate que el hecho económico cumple con las características de reconocimiento como un activo. Para tal fin, si el arrendamiento ha sido contabilizado como un arrendamiento financiero, las mejoras se adicionan al costo del activo que ha sido registrado como un componente de las propiedades, planta y equipo, y se amortizan durante la vida útil del bien; cuando el arrendamiento haya sido clasificado como un arrendamiento operativo las mejoras capitalizadas como un activo deberán ser amortizadas en el menor tiempo que resulta de comparar la vida útil de las mejoras y el plazo del contrato.
La diferencia en cambio que se presente en las diversas transacciones que realicen las compañías, debe ser tratada de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables vigentes. Para efectos fiscales, deben ser tratadas de acuerdo con lo contemplado en la Ley 1819 de 2016.
El CTCP precisa que un activo debe ser un recurso económico que tenga el potencial de producir beneficios económicos; en el caso de las ESAL, el beneficio económico no es en función necesariamente de generar efectivo sino de contribuir al logro de los objetivos de la ESAL.
Las diferencias entre las bases contables y las bases fiscales pueden ser diferencias temporales que originan el reconocimiento de activos o pasivos por impuestos diferidos; sin embargo, estas no pueden compensarse por lo que deberán reflejarse por separados en los estados financieros.
Una entidad del grupo 2 puede utilizar el modelo del costo como base de medición inicial o posterior de sus activos biológicos cuando, con base en los juicios realizados, se concluya que no es posible que el valor razonable sea fácilmente determinable sin un costo o esfuerzo desproporcionado. En relación con las técnicas de medición que pueden ser utilizadas para determinar el valor razonable de un elemento de los estados financieros (enfoque de mercadeo, enfoque del costo y enfoque de ingreso, se debe revisar el contenido de la NIIF 13 – Medición del valor razonable. Así mismo, se pueden consultar las técnicas de valoración normadas entre los párrafos 11.28 o 11.32 de los marcos normativos contables para pymes.
Respecto a la contabilización de servicios prestados en Colombia y el exterior, el CTCP señala que se debe hacer el registro como un ingreso en su totalidad, y las retenciones aplicadas a la venta, deberán tratarse como se establezca en la norma fiscal para dichos fines.
Los contratos de arrendamientos se clasifican en operativos o financieros, dependiendo de si existe transferencia sustancial de todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Para la contabilización de los contratos de arrendamiento financiero, se debe tener en cuenta lo establecido en los párrafos 20.9 a 20.10 de los marcos técnicos contables para pymes.
El CTCP precisa que el impuesto diferido se genera cuando el valor en libros de los activos y pasivos, es diferente a la base fiscal; este impuesto diferido generado puede ser de naturaleza activa o pasiva.
Si una microempresa desarrolla operaciones que no se encuentren normadas dentro del marco técnico normativo diseñado para este tipo de empresas, podrá aplicar los conceptos sobre dicho tema particular, para el marco técnico normativo para pymes.