La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, modificó el sistema de cálculo del impuesto de renta de las personas naturales; la declaración por el año gravable 2017 requerirá la aplicación de un sistema cedular.
La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 incluyó una nueva metodología para la liquidación del impuesto de renta de las personas naturales. Vale recordar que en este deberá utilizarse un sistema cedular a partir del año gravable 2017.
La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 introdujo importantes cambios en cuanto al impuesto de renta de las personas naturales. Este requerirá la separación de ingresos según sus fuentes, entre las que se encuentran los dividendos, respecto a los que identificamos al menos tres equivocaciones.
La Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 introdujo al marco normativo nacional una nueva disposición para el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales. Este se realizará por el año 2017 a partir de la separación de los ingresos en 5 cédulas.
El proyecto de reforma tributaria presentado el 19 de octubre de 2016 por el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, propone importantes modificaciones en el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales, que migraría de los sistemas IMAN, IMAS y ordinario a un solo sistema de tipo cedular. En este formato se contrastan ambos panoramas con ejemplos de personas que reciben ingresos de una única fuente.
El proyecto de reforma tributaria estructural que cursa en el Congreso de la República propone el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales a partir de la separación de los ingresos en 5 cédulas, que deberán depurarse de forma individualizada.
El proyecto de reforma tributaria estructural presentado al Congreso de la República el 19 de octubre del 2016, propone un cambio al proceso de liquidación del impuesto de renta de personas naturales, para tal fin debería utilizarse un sistema cedular.