La figura de la suspensión del contrato de trabajo utilizada por muchos empleadores para enfrentar las consecuencias del COVID-19 no debe ser aplicada para trabajadores con problemas de salud graves, mujeres en embarazo o en período de lactancia, debido a la protección constitucional que les asiste.
La emergencia social, económica y ecológica derivada del COVID-19 ha provocado que muchas empresas deban cerrar o suspender sus actividades, y frente a sus empleados, una opción es otorgarles vacaciones anticipadas o colectivas.
Actualícese #EnCasa sobre este importante tema laboral.
El Ministerio del Trabajo determinó las medidas que pueden implementar los empleadores con el fin de acatar las directrices del Gobierno referentes a la prevención del COVID-19.
Entre estas se encuentran el teletrabajo, licencias remuneradas y la modificación de la jornada laboral.
Cuando el trabajador entra en huelga, se suspenden las vacaciones y así se suspenderá también el contrato de trabajo, esto quiere decir que mientras el trabajador se encuentre en huelga, sus vacaciones no se siguen contabilizando hasta que dicha suspensión termine y funcione de nuevo la empresa.
Frente al caso de una aprendiz en embarazo el contrato de aprendizaje se suspende, esta pasa a gozar del fuero de maternidad (que impide que pueda ser despedida), y al empleador le surge la obligación de realizar los respectivos aportes al sistema de salud y el pago del subsidio de sostenimiento.
Cuando en la relación laboral fallece el empleador o este vende la empresa, surgen para el trabajador diferentes temores respecto a la continuidad en su empleo; En este editorial se analizan ciertas contingencias que se pueden presentar con ocasión a una circunstancia de este tipo.
Pese a que el Código Sustantivo del Trabajo no indique que sea obligación del empleador otorgar una licencia no remunerada al trabajador para irse a estudiar un año, ello no obsta para que el empleador deje de concedérsela, es decir que es potestativo del empleador otorgarla o no.
La suspensión temporal del contrato contenida en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo interrumpe las labores, actividades, obligaciones o responsabilidades adquiridas dentro de la relación laboral, sin embargo, no la extingue.
Ministerio de Protección Social. En los casos de licencia no remunerada o suspensión del contrato de trabajo de un trabajador del sector privado, debe efectuarse el aporte en salud por parte del empleador, y de manera voluntaria por parte del afiliado, para lo cual será necesario que medie la autorización del trabajador; en este caso, los aportes serán asumidos sobre el salario que percibe el trabajador en la parte que le corresponde asumir a cada uno de ellos, esto es, el 8.5% del aporte a cargo del empleador y 4% restante a cargo del trabajador.
Ministerio de Protección Social. El trabajador está sometido al régimen disciplinario dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo y aquél deberá contener las conductas disciplinables, así como la tasación de las mismas, por lo tanto, impuesta la sanción, previos los trámites dispuestos, si la sanción hace referencia a la suspensión del contrato de trabajo, el tiempo que dure ésta, no habrá lugar al pago del salario durante éstos; tampoco habrá lugar al pago del día de descanso obligatorio respectivo (dominical), habida cuenta que el trabajador no laboró la semana completa.