La figura de la suspensión del contrato de trabajo utilizada por muchos empleadores para enfrentar las consecuencias del COVID-19 no debe ser aplicada para trabajadores con problemas de salud graves, mujeres en embarazo o en período de lactancia, debido a la protección constitucional que les asiste.
La emergencia social, económica y ecológica derivada del COVID-19 ha provocado que muchas empresas deban cerrar o suspender sus actividades, y frente a sus empleados, una opción es otorgarles vacaciones anticipadas o colectivas.
Actualícese #EnCasa sobre este importante tema laboral.
El Ministerio del Trabajo determinó las medidas que pueden implementar los empleadores con el fin de acatar las directrices del Gobierno referentes a la prevención del COVID-19.
Entre estas se encuentran el teletrabajo, licencias remuneradas y la modificación de la jornada laboral.
Frente al caso de una aprendiz en embarazo el contrato de aprendizaje se suspende, esta pasa a gozar del fuero de maternidad (que impide que pueda ser despedida), y al empleador le surge la obligación de realizar los respectivos aportes al sistema de salud y el pago del subsidio de sostenimiento.
La suspensión temporal del contrato contenida en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo interrumpe las labores, actividades, obligaciones o responsabilidades adquiridas dentro de la relación laboral, sin embargo, no la extingue.