Se desarrollan los aspectos normativos sobre los aportes a seguridad social de los independientes que promovieron la efectiva fiscalización por parte de la UGPP, para lograr que todos los aportantes cotizaran sobre los valores reales de sus honorarios, sin que pudieran seguir evadiendo.
Se hace un recorrido por las normas que han regulado los aportes a seguridad social de trabajadores independientes, por prestación de servicios, trabajadores por cuenta propia y rentistas de capital, partiendo de la Ley 100 de 1993 hasta el efectivo cumplimiento de dicha obligación.
Los contratistas tienen reglas especiales dentro de su modalidad contractual y para el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social; entre las características más importantes se encuentran que cotizan sobre el 40 % de su IBC y no cumplen horarios ni están subordinados.
Muchos independientes o rentistas de capital creen que por ostentar esa condición no ocurre nada si dejan de pagar un mes, el otro sí y así sucesivamente, pero la verdad es que el período no cotizado a salud se seguirá adeudando y además automáticamente se generan los respectivos intereses de mora.
En el micrositio de su portal, donde se publicaron instrucciones para preparar las declaraciones de renta de personas naturales del año gravable 2016, la Dian indica equivocadamente que los trabajadores por cuenta propia también deben pertenecer al régimen común del IVA.
Una persona natural para fines tributarios deberá analizar a qué categoría tributaria podría pertenecer. Una de estas es la de trabajador por cuenta propia, para la cual es necesario cumplir las disposiciones contenidas en el Decreto 3032 de 2013 y la pregunta propuesta en el Concepto 885 de 2014.
Los trabajadores por cuenta propia podrán presentar la declaración de renta del año gravable 2015 en el formulario 110, 210 o 240, mientras que las personas naturales pertenecientes a la categoría de otros contribuyentes podrán presentarla por el formulario 110 o 210.
Los trabajadores por cuenta propia podrán liquidar el impuesto sobre la renta por el sistema ordinario o por el IMAS. En el primer caso deberán presentar la declaración en el formulario 110 o 210 y si se acogen de forma voluntaria al IMAS deberán presentar el formulario 240.
En la clasificación de las personas naturales, se encuentra la categoría de trabajadores por cuenta propia, la cual aplica solo para los residentes que desarrollen alguna de las actividades señaladas en el artículo 340 del ET y 80% o más de sus ingresos provengan de esta.
A los trabajadores por cuenta propia que no estén obligados a llevar contabilidad, las normas de los artículos 337 y 338 del ET les exigen que para optar por el IMAS tendrían que llevar al menos un sistema de registros diseñado por la DIAN, el cual todavía no existe.
Las personas naturales que deben declarar el impuesto de renta y complementario en algunas ocasiones manejan situaciones particulares que deben ser incluidas igualmente en dicha declaración; a continuación se mencionan varias de estas.
Por el año gravable 2015, las personas naturales residentes que califiquen como trabajadores por cuenta propia liquidarán su impuesto de renta y el de ganancia ocasional conforme al sistema ordinario del ET. Sin embargo, si se trata de trabajadores por cuenta propia cuya renta gravable alternativa –RGA– durante el 2015 fue inferior a 27.000 UVT ($763.533.000; ver el artículo 9 del Decreto 1070 de mayo del 2013) y su patrimonio líquido en el año anterior (2014) era inferior a 12.000 UVT ($329.820.000), podrán entonces, voluntariamente, liquidar el impuesto de renta en el formulario especial 240 con el “IMAS de trabajadores por cuenta propia”.