Un proceso de fusión de sociedades no acaba los contratos de trabajo de ninguna de las sociedades que participen en dicho proceso, ni modifica sus condiciones; son estos contratos y sus correspondientes obligaciones asumidas por la nueva sociedad.
Como lo establece el inciso segundo del artículo 172 del Código de Comercio, la sociedad absorbente adquirirá los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.
La figura que se produce con ocasión a la fusión es la de la sustitución patronal, en la cual es necesario que se cambie el empleador, pero que no hayan cambios en las actividades o negocios. Esta tiene como finalidad proteger al trabajador frente a situaciones similares a las mencionadas, tales como transformación o fusión de sociedades, entre otras.
Algunos empleadores convencen a los empleados para que se dé la terminación del contrato de trabajo por común acuerdo, ofreciéndoles la firma de uno nuevo con la sociedad que resulte de la fusión. En el caso de que el trabajador opte y firme la terminación del contrato, no operaría la sustitución patronal y este perdería la garantía de algunos derechos, dado que no será indemnizado, pues la terminación o renuncia fue voluntaria y no existe garantía de que la nueva empresa le firme un nuevo contrato; incluso, en caso de que así fuera, esto no garantiza que las condiciones laborales sean iguales.