Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Término para solicitar saldos a favor de declaración con beneficio de auditoría  


Actualizado: 19 julio, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid

¿Cuál es el término para realizar una solicitud de compensación o devolución de saldos a favor de un contribuyente que aplicó el beneficio de auditoría en la declaración de renta?  

La solicitud de devolución de saldos a favor deberá presentarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de vencimiento del término para declarar (ver el artículo 854 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.6.1.21.18 del Decreto 1625 de 2016).

Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta o IVA haya sido modificado mediante liquidación oficial y no se hubiese efectuado la devolución, la parte rechazada no se podrá solicitar, aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta que se resuelva definitivamente la procedencia del saldo. Cuando se trata de la solicitud de compensación, esta deberá presentarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.

En este video el conferencista Diego Guevara Madrid, líder en investigación tributaria de Actualícese, explica que, si la declaración de renta quedó con beneficio de auditoría y al mismo tiempo la declaración de renta arrojó saldo a favor, dicho saldo se podrá solicitar en devolución en el plazo especial descrito en el parágrafo 3 del artículo 689-2 y el artículo 689-3 del ET.

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