Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Unidad de valor tributario –UVT– para Colombia


Unidad de valor tributario –UVT– para Colombia

La UVT es la medida equivalente a pesos utilizada para determinar diferentes obligaciones tributarias, como lo son las cuantías mínimas de retención en la fuente o sanciones.

Según el artículo 868 del ET, este valor debe ser reajustado anualmente según la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios.

Según el artículo 868 del Estatuto Tributario –ET–, la unidad de valor tributario –UVT– es una medida cuyo fin en unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En materia tributaria, los contribuyentes deben atender obligaciones de tipo formal y sustancial; el incumplimiento en cualquiera de estas acarrea una serie de sanciones exigibles e imputables por la Dian

La UVT es utilizada como referencia para ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a impuestos y obligaciones administradas por la Dian, como por ejemplo:

  • Cuantías mínimas de retención en la fuente
  • Sanciones
  • Límites de ingresos para no ser responsables del IVA, entre otros.

Esta unidad de valor tributario, creada con la Ley 1111 de 2016, debe ser reajustada anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Dane, en el período comprendido entre el 1 de octubre del año gravable anterior y la misma fecha del actual año gravable.

No obstante, el Dane reemplazó la categoría “Ingresos medios” por el término “Clase media”, debido a la nueva metodología del IPC que utilizó una clasificación por niveles de ingresos de acuerdo con los tamaños del mercado local. Al respecto, de acuerdo con lo manifestado por el Dane, la categoría de “Ingresos medios” es equivalente a la de “Ingresos clase media”.

¿Cómo se convierten los datos dados en UVT a pesos?

Cada año el director de la Dian debe publicar mediante resolución antes del 1 de enero, el valor de la UVT que regirá para el período gravable siguiente.

En el siguiente video, podrá escuchar de primera mano, cuál es el procedimiento y las variables que influyen a determinar el valor de UVT por cada año

Cuando una cifra está dada en UVT, su conversión a pesos requiere tan solo multiplicar tal cifra por el valor reglamentado por el director de la Dian para ese año.

Ahora bien, cuando las cifras y valores expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos (entiéndase expresado en pesos), se deberán aproximar de la siguiente manera, con el fin de obtener cifras enteras y de fácil operación. Veamos:

  • Se prescindirá de las fracciones en pesos, por lo cual deberá tomarse el número entero más próximo cuando el resultado sea $100 o menos.
  • Se aproximará al múltiplo de 100 más cercano, si el resultado estuviese entre $100 y $10.000.
  • Se aproximará al múltiplo de 1000 más cercano, cuando el resultado fuese superior a $10.000

Para calcular cualquier límite, sanción o dato establecido en UVT fácilmente, utilice nuestro liquidador Convertidor de UVT

Histórico variaciones de la UVT

Desde que fue creada la UVT, esta ha llegado a tener los siguientes valores oficiales:

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AñoValor en pesosNorma

2023

$42.412Resolución Dian 001264 de noviembre 18 de 2022

2022

$38.004

Resolución Dian 000140 de noviembre 25 de 2021

2021

$36.308

Resolución Dian 000111 de diciembre 11 de 2020

2020

$35.607

Resolución Dian 000084 de noviembre 28 de 2019

2019

$34.270

Resolución Dian 000056 de noviembre 22 de 2018

2018

$33.156

Resolución Dian 00063 de noviembre 14 de 2017

2017

$31.859

Resolución Dian 00071 de noviembre 29 de 2016

2016

$29.753

Resolución Dian 000115 de noviembre 6 de 2015

2015

$28.279

Resolución Dian 000245 de diciembre 3 de 2014

2014

$27.485

Resolución Dian 000227 de octubre 31 de 2013

2013

$26.841

Resolución Dian 000138 de noviembre 17 de 2012

2012

$26.049

Resolución Dian 011963 de noviembre 17 de 2011

2011

$25.132

Resolución Dian 012066 de noviembre 19 de 2010

2010

$24.555

Resolución Dian 012115 de noviembre 10 de 2009

2009

$23.763

Resolución Dian 01063 de diciembre 3 de 2008

2008

$22.054

Resolución Dian 15013 de diciembre de 2007

2007

$20.974

Resolución 15652 de diciembre 27 de 2006
2006

$20.000

Ley 1111 de diciembre de 2006

Desde 2020, multas y otras tarifas se convirtieron a UVT

A través del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022) se estableció que a partir del 1 de enero de 2020 todas las multas, tasas, tarifas, sanciones, estampillas y otras cifras que actualmente se encuentran expresadas en términos de salarios mínimo mensuales vigentes –smmlv– (caso, por ejemplo, de las multas de tránsito, las sanciones del Código Penal y las tarifas para renovar la matrícula mercantil) deberán ser reexpresados en términos de UVT. Dicho artículo en mención reza:

“Artículo 49. Cálculo de valores en UVT. A partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.

Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1° de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv”.

(Los subrayados son nuestros)

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