La UVT es la medida equivalente a pesos utilizada para determinar diferentes obligaciones tributarias, como lo son las cuantías mínimas de retención en la fuente o sanciones.
Según el artículo 868 del ET, este valor debe ser reajustado anualmente según la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios.
Según el artículo 868 del Estatuto Tributario –ET–, la unidad de valor tributario –UVT– es una medida cuyo fin en unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En materia tributaria, los contribuyentes deben atender obligaciones de tipo formal y sustancial; el incumplimiento en cualquiera de estas acarrea una serie de sanciones exigibles e imputables por la Dian
La UVT es utilizada como referencia para ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a impuestos y obligaciones administradas por la Dian, como por ejemplo:
Esta unidad de valor tributario, creada con la Ley 1111 de 2016, debe ser reajustada anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Dane, en el período comprendido entre el 1 de octubre del año gravable anterior y la misma fecha del actual año gravable.
No obstante, el Dane reemplazó la categoría “Ingresos medios” por el término “Clase media”, debido a la nueva metodología del IPC que utilizó una clasificación por niveles de ingresos de acuerdo con los tamaños del mercado local. Al respecto, de acuerdo con lo manifestado por el Dane, la categoría de “Ingresos medios” es equivalente a la de “Ingresos clase media”.
Cada año el director de la Dian debe publicar mediante resolución antes del 1 de enero, el valor de la UVT que regirá para el período gravable siguiente.
En el siguiente video, podrá escuchar de primera mano, cuál es el procedimiento y las variables que influyen a determinar el valor de UVT por cada año
Cuando una cifra está dada en UVT, su conversión a pesos requiere tan solo multiplicar tal cifra por el valor reglamentado por el director de la Dian para ese año.
Ahora bien, cuando las cifras y valores expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos (entiéndase expresado en pesos), se deberán aproximar de la siguiente manera, con el fin de obtener cifras enteras y de fácil operación. Veamos:
Para calcular cualquier límite, sanción o dato establecido en UVT fácilmente, utilice nuestro liquidador Convertidor de UVT
Desde que fue creada la UVT, esta ha llegado a tener los siguientes valores oficiales:
A través del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022) se estableció que a partir del 1 de enero de 2020 todas las multas, tasas, tarifas, sanciones, estampillas y otras cifras que actualmente se encuentran expresadas en términos de salarios mínimo mensuales vigentes –smmlv– (caso, por ejemplo, de las multas de tránsito, las sanciones del Código Penal y las tarifas para renovar la matrícula mercantil) deberán ser reexpresados en términos de UVT. Dicho artículo en mención reza:
“Artículo 49. Cálculo de valores en UVT. A partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.
Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1° de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv”.
(Los subrayados son nuestros)