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Constituye este boletín un "abrebocas"
de lo que se tratará en el Seminario que www.actualicese.com
ha organizado en la ciudad de Cali para los días
17 y 18 de Enero de 2003
Resumen
de normas aplicables a partir del 1º de Enero
de 2003.
Una
vez expedida la Reforma Tributaria , Ley 788 de 2002
el día 27 de diciembre de 2002 , y dados a
conocer los decretos del Paquete Tributario del 30
de Diciembre de 2002 es necesario conocer aquellos
aspectos de aplicación inmediata , que son
fundamentales para el desarrollo de su actividad empresarial
.
- A
partir del primero de enero de 2003 deberán
aplicarse los Ajustes integrales por Inflación
a las compras y a los inventarios.
- La DIAN desconocerá la deducción de
salarios por no haber cancelado previamente a la presentación
de la declaración de renta los aportes parafiscales.
-
Los
intereses moratorios se deberán liquidar por
cada día calendario de retardo en el pago a
la tarifa vigente al momento del pago. (28.60% anual)
vigente hasta el 28 de Febrero de 2003.
-
Fueron
derogados los siguientes descuentos tributarios: Generación
de Empleo; Donaciones, CERT.
-
El
exceso de la renta presuntiva sobre la renta líquida
ordinaria podrá compensarse con las rentas
líquidas ordinarias determinadas dentro de
los cinco (5) años siguientes ajustadas por
inflación.
-
Se
establece un límite a los costos y deducciones
imputables a ingresos no constitutivos de renta o
ganancia ocasional o a las rentas exentas.
-
En
la factura de venta deberán indicarse "
Apellidos y nombre o razón social y NIT del
adquirente de los bienes o servicios, junto con la
discriminación del IVA pagado". Este
requisito debe cumplirse independientemente que el
adquirente tenga derecho a descuento o no del IVA.
Quien expida tiquetes de máquinas registradoras
no tiene esta obligación.
-
Las deudas por préstamos en dinero que realicen
las sociedades a sus socios o éstos a las
sociedades generan intereses presuntivos equivalentes
a la tasa para la DTF vigente a 31 de diciembre del
año inmediatamente anterior al gravable (7.70%
para el año 2003 )
-
Los bienes incorporales formados que tenían
un costo presunto del 50% quedaron ahora solo con
el 30%
-
Solo quedan deducibles el 80% del impuesto de industria
y comercio y de impuesto predial pagados si tienen
relación de causalidad .
-
A
partir del 1 de enero de 2003 solo es exento
el veinticinco por ciento (25%) del valor de los pagos
laborales, el cual se limita a la suma de $ 4.000.000
mensualmente. El valor, antes indicado, deberá
tenerse en cuenta para el cálculo de la retención
en la fuente por salarios procedimiento uno y dos.
-
La nueva base gravable para efectos del impuesto de
timbre es de $53.000.000.
-
Las pérdidas fiscales de años anteriores
al 2002 incluídas las del año 2002,
podrán compensarse en cualquier año
o período gravable que se tuvieren dentro de
los 5 períodos gravables siguientes al período
en que se registraron.
-
Las pérdidas fiscales a partir del año
2003 podrán compensarse con las rentas líquidas
ordinarias que se obtuvieren dentro de los 8 períodos
siguientes . No podrá exceder la compensación
del 25% anual de la pérdida fiscal.
-
Las
personas naturales comerciantes que el año
gravable inmediatamente anterior tuvieron ingresos
brutos o patrimonio bruto superior a $ 500.000.000
en el año 2002 están obligados a aplicar
Retención en la Fuente y a causar el Impuesto
de Timbre.
-
El
impuesto de renta por el año gravable 2003
es de un 35%. La sobretasa que debe pagarse en ese
mismo año es de un 3.50%. Esta sobretasa no
es deducible ni descontable en el impuesto de renta.
-
En
el segundo semestre del año gravable 2003 debe
pagarse el 50% de la sobretasa antes comentada.
-
La
sobretasa que debe pagarse del año 2004 en
adelante es de del 1.75%.
-
Se
amplió el plazo para la utilización
del beneficio de Auditoría hasta el año
2006. Lo nuevo que se presenta en lo siguiente, entre
el 2003 y 2006 deberá aumentarse el impuesto
neto en 2.5 veces la inflación del año.
-
Se
crea una Retención en la fuente por indemnizaciones
distintas de las laborales, si el beneficiario es
extranjero se le retiene un 35%, pero si el beneficiario
es nacional la retención es de un 20% .
-
Se
establece retención en la fuente de un 20%
por concepto de indemnizaciones derivadas de una relación
laboral, aplicable solo si el trabajador devenga más
de 10 salarios mínimos legales vigentes.
-
La
telefonía móvil (celulares) pagarán
un 20% de Iva.
-
Los
establecimientos de comercio que llevan a cabo actividades
mixtas de restaurante, cafetería panadería
pastelería/ o galletería se entenderá
que la venta la hace como servicio de restaurante
gravado con un iva del 16%.
Quedaron
gravados con el Iva del 7% varios servicios entre
otros :
-
El servicio de alojamiento en establecimientos no
inscritos en el registro nacional de turismo.
-
El arrendamiento de locales comerciales.
-
El aseo y Vigilancia prestado por empresas aprobadas
por la Superintendencia de Vigilancia Privada.
-
Las empresas de servicio temporal de empleo , autorizadas
por el Ministerio del Trabajo.
-
Los planes de medicina prepagada y planes complementarios
de salud.
-
Las
pólizas de seguros de cirugía y hospitalización.
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Las
pólizas de seguros de servicios de salud y
en general los planes adicionales.
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Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores
y pensionados.
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Los gimnasios
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