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Boletin No. 45
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Enero 8 de 2003
 


- Pertenecen al Régimen Simplificado los comerciantes minoristas personas naturales con un solo establecimiento de comercio que el año 2002 hayan tenido ingresos brutos de su actividad comercial inferior a 400 salarios mínimos .($ 123.600.000). Pasan del régimen simplificado al común quienes en el transcurso del año superen los topes antes señalados

- Pertenecen al Régimen simplificado los Prestadores de servicios gravados personas naturales con un solo establecimiento de comercio que el año 2002 hayan tenido ingresos brutos de su actividad inferior a 200 salarios mínimos .( $ 61.800.000) . Pasan del régimen simplificado al común quienes en el transcurso del año superen los topes antes señalados

- A quien preste servicios gravados debe solicitársele que se inscriban en el régimen simplificado y por lo tanto deben obtener el Nit y colocarlo en las cuentas de cobro.

- Quedan gravados con el 5% del Iva los juegos de suerte y azar.

Con relación a la retención en la fuente a partir del 1º. de Enero de 2003 las las bases son :

- Servicios $ 66.000
- Compras $ 460.000
- Loterías rifas apuestas y similares $ 800.000.
- Sanción mínima $ 170.000
- Base a partir de la cual se causará Impuesto de Timbre $ 53.000.000
- Cuando los pagos a una persona natural por concepto de comisiones y honorarios y contratos de administración delegada superen
$ 60.000.000 en el año 2003 se les retendrá el 11% .

Otras informaciones de interés .

- La devaluación del año 2002 fue del 25.4%
- La Tasa representativa del mercado al 31 de Diciembre de 2002 fue de $ 2.864.79
- El Paag del año fue de un 7.03%
- El Paag del mes de Enero de 2003 fue de un 0.27%
- Los rendimientos presuntivos por préstamos a socios y accionistas para el año 2002 es de un 7.88% y para el año 2003 de un 7.70%.
- El IPC al 31 de Diciembre de 2002 fue de 6.99%
- Si va a aplicar el Beneficio de Auditoría , debe aumentar el impuesto neto de renta del año gravable 2001 en un 13.98%
- La tarjeta profesional de contador público por el año gravable 2003 es de $ 129.000
- El registro por Inscripción en la Junta Central de Contadores de personas jurídicas es de $ 1.660.000
- El certificado de Vigencia y antecedentes disciplinarios de personas naturales es de $ 10.000
- El certificado de Vigencia y antecedentes disciplinarios de personas Jurídicas es de $ 22.000


Material preparado por el C.P. José Hernando Zuluaga Marín y el Comité de Investigaciones Tributariasde www.actualicese.com
Cali, Enero 8 de 2002

 

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Contenido : Todos los Decretos de final de 2002 y Boletines de Retención en la fuente, Calentario Tributarios, Agenda Tributaria , Tabla de Usura, TRM, Resumen de Medios Magnéticos, Aspectos nuevos a partir del 1o. de Enero de 2003 y Ley 788 del 27 de Diciembre de 2003 (Reforma Tributaria),Cómo queda el Régimen Simplificado a partir del 1o. de Enero de 2003 ,Todo lo relacionado con la Reforma Tributaria año 2002 , etc-

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Editorial

Constituye este boletín un "abrebocas" de lo que se tratará en el Seminario que www.actualicese.com ha organizado en la ciudad de Cali para los días 17 y 18 de Enero de 2003

Resumen de normas aplicables a partir del 1º de Enero de 2003.

Una vez expedida la Reforma Tributaria , Ley 788 de 2002 el día 27 de diciembre de 2002 , y dados a conocer los decretos del Paquete Tributario del 30 de Diciembre de 2002 es necesario conocer aquellos aspectos de aplicación inmediata , que son fundamentales para el desarrollo de su actividad empresarial .

- A partir del primero de enero de 2003 deberán aplicarse los Ajustes integrales por Inflación a las compras y a los inventarios.

- La DIAN desconocerá la deducción de salarios por no haber cancelado previamente a la presentación de la declaración de renta los aportes parafiscales.

- Los intereses moratorios se deberán liquidar por cada día calendario de retardo en el pago a la tarifa vigente al momento del pago. (28.60% anual) vigente hasta el 28 de Febrero de 2003.

- Fueron derogados los siguientes descuentos tributarios: Generación de Empleo; Donaciones, CERT.

- El exceso de la renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes ajustadas por inflación.

- Se establece un límite a los costos y deducciones imputables a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional o a las rentas exentas.

- En la factura de venta deberán indicarse " Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado". Este requisito debe cumplirse independientemente que el adquirente tenga derecho a descuento o no del IVA. Quien expida tiquetes de máquinas registradoras no tiene esta obligación.

- Las deudas por préstamos en dinero que realicen las sociedades a sus socios o éstos a las sociedades generan intereses presuntivos equivalentes a la tasa para la DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable (7.70% para el año 2003 )

- Los bienes incorporales formados que tenían un costo presunto del 50% quedaron ahora solo con el 30%

- Solo quedan deducibles el 80% del impuesto de industria y comercio y de impuesto predial pagados si tienen relación de causalidad .

- A partir del 1 de enero de 2003 solo es exento el veinticinco por ciento (25%) del valor de los pagos laborales, el cual se limita a la suma de $ 4.000.000 mensualmente. El valor, antes indicado, deberá tenerse en cuenta para el cálculo de la retención en la fuente por salarios procedimiento uno y dos.

- La nueva base gravable para efectos del impuesto de timbre es de $53.000.000.

- Las pérdidas fiscales de años anteriores al 2002 incluídas las del año 2002, podrán compensarse en cualquier año o período gravable que se tuvieren dentro de los 5 períodos gravables siguientes al período en que se registraron.

- Las pérdidas fiscales a partir del año 2003 podrán compensarse con las rentas líquidas ordinarias que se obtuvieren dentro de los 8 períodos siguientes . No podrá exceder la compensación del 25% anual de la pérdida fiscal.

- Las personas naturales comerciantes que el año gravable inmediatamente anterior tuvieron ingresos brutos o patrimonio bruto superior a $ 500.000.000 en el año 2002 están obligados a aplicar Retención en la Fuente y a causar el Impuesto de Timbre.

- El impuesto de renta por el año gravable 2003 es de un 35%. La sobretasa que debe pagarse en ese mismo año es de un 3.50%. Esta sobretasa no es deducible ni descontable en el impuesto de renta.

- En el segundo semestre del año gravable 2003 debe pagarse el 50% de la sobretasa antes comentada.

- La sobretasa que debe pagarse del año 2004 en adelante es de del 1.75%.

- Se amplió el plazo para la utilización del beneficio de Auditoría hasta el año 2006. Lo nuevo que se presenta en lo siguiente, entre el 2003 y 2006 deberá aumentarse el impuesto neto en 2.5 veces la inflación del año.

- Se crea una Retención en la fuente por indemnizaciones distintas de las laborales, si el beneficiario es extranjero se le retiene un 35%, pero si el beneficiario es nacional la retención es de un 20% .

- Se establece retención en la fuente de un 20% por concepto de indemnizaciones derivadas de una relación laboral, aplicable solo si el trabajador devenga más de 10 salarios mínimos legales vigentes.

- La telefonía móvil (celulares) pagarán un 20% de Iva.

- Los establecimientos de comercio que llevan a cabo actividades mixtas de restaurante, cafetería panadería pastelería/ o galletería se entenderá que la venta la hace como servicio de restaurante gravado con un iva del 16%.

Quedaron gravados con el Iva del 7% varios servicios entre otros :

- El servicio de alojamiento en establecimientos no inscritos en el registro nacional de turismo.

- El arrendamiento de locales comerciales.

- El aseo y Vigilancia prestado por empresas aprobadas por la Superintendencia de Vigilancia Privada.

- Las empresas de servicio temporal de empleo , autorizadas por el Ministerio del Trabajo.

- Los planes de medicina prepagada y planes complementarios de salud.

- Las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización.

- Las pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales.

- Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y pensionados.

- Los gimnasios