Exenciones tributarias con motivo del Mundial Femenino Sub-20 FIFA 2024


Actualizado: 25 abril, 2024 (hace 1 semana)

Ministerio de Hacienda decretó una serie de exenciones tributarias relacionadas con el impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, IVA y el gravamen a los movimientos financieros.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 469 del 12 de abril de 2024, con el cual modifica el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria y reglamenta la Ley 2344 de 2023, en lo relacionado con las exenciones en materia tributaria para la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024.

Este evento deportivo se celebrará del 31 de agosto al 22 de septiembre del 2024. Entre las disposiciones establecidas en el decreto está la exoneración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, IVA y el gravamen a los movimientos financieros, desde el 29 de diciembre de 2023 y hasta un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa mundial femenina Sub 20 FIFA 2024.

Lo anterior está previsto para los siguientes beneficiarios que se relacionan a continuación: la FIFA, las filiales y delegación de esta, así como los equipos, funcionarios de juego, asociaciones miembros, asociaciones de miembros participantes y a miembros, confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de las jugadoras.

El Ministerio del Deporte, a través de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, expedirá un certificado que acredite la calidad de sujeto beneficiario de la exoneración de los impuestos arriba mencionados de la competencia deportiva.

No están sujetos al impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales los ingresos recibidos desde el 29 de diciembre de 2023 y hasta un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la respectiva competencia deportiva, por los beneficiarios del mencionado decreto.

Sobre la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, el decreto establece que no habrá lugar a practicar retención ni autorretención en los términos que establece el mismo.

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