Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

6 puntos a tener en cuenta por las cooperativas de la mano de la reforma tributaria estructural


6 puntos a tener en cuenta por las cooperativas de la mano de la reforma tributaria estructural
Actualizado: 24 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Se mantiene el régimen tributario especial
  • 2. Tributación de las cooperativas
  • 3. Inversión en educación formal será desmontada gradualmente
  • 4. Exclusión del régimen tributario especial
  • 5. Otras formas de exclusión
  • 6. Retención en la fuente

Gracias a la Ley 1819 de 2016, las cooperativas mantienen el régimen tributario especial, lo que es un indicativo del reconocimiento a su naturaleza y a sus diferencias frente a otras entidades sin ánimo de lucro. A continuación, se explican otros puntos a tener en cuenta por este tipo de figura.

1. Se mantiene el régimen tributario especial

De la mano de la reforma tributaria estructural, las cooperativas mantienen el régimen tributario especial, lo que se traduce en un reconocimiento a su naturaleza y a sus diferencias frente a las otras entidades sin ánimo de lucro. Por lo anterior se adiciona el artículo 19-4 al ET, el cual regula su tratamiento.

“las cooperativas pertenecen al régimen tributario especial, lo que significa que no están obligadas a realizar el procedimiento ante la DIAN para obtener su calificación en dicho régimen”

En el artículo 19-4 del ET (adicionado mediante el artículo 142 de la Ley 1819 de 2016) se asegura que las cooperativas pertenecen al régimen tributario especial, lo que significa que no están obligadas a realizar el procedimiento ante la DIAN para obtener su calificación en dicho régimen. Lo anterior se ratifica en el parágrafo 1 del artículo 19 del ET (artículo modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016).

2. Tributación de las cooperativas

Se debe tener presente que la ley prevé que las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales y demás entidades mencionadas en el artículo 19-4 del ET, tributarán sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del 20 % y que este impuesto será tomado en su totalidad del fondo de educación y solidaridad, nombrado en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.

De igual manera, el cálculo del beneficio neto o excedente se realizará según la ley y normativa cooperativa vigente.

3. Inversión en educación formal será desmontada gradualmente

La inversión en educación formal que vienen realizando las cooperativas será desmontado en dos años, a partir del año gravable 2017, de la siguiente manera:

  • En 2017 las cooperativas tributarán a la tarifa del 10 %. Adicionalmente, deberán destinar el 10 % del excedente, tomado totalmente del fondo de educación y solidaridad del artículo 54 de la Ley 79 de 1988, de manera autónoma por la propias cooperativas, a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
  • En 2018 las cooperativas tributarán a la tarifa del 15 %, además destinarán el 5 % del excedente, tomado totalmente del fondo de educación y solidaridad nombrado en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
  • Del año gravable 2019 en adelante las cooperativas no harán más inversión en educación superior y deberán tributar el 20 % directamente; tributación que se destinará a las instituciones de educación superior públicas según lo establece el parágrafo 2 del artículo 19-4 del ET.

4. Exclusión del régimen tributario especial

Las cooperativas pueden ser excluidas del régimen tributario especial cuando no cumplan con las obligaciones establecidas en la legislación cooperativa vigente y en el artículo 19-4 del ET. Según el parágrafo 3 del artículo 19-4 del ET, a las entidades previstas en éste, solo les será aplicable lo dicho en los artículos 364-1 y 364-5 del ET (cláusula general para evitar la elusión fiscal y registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil), pero podrán ser excluidas del régimen tributario especial en los siguientes casos:

  1. Cuando no cumplan con lo dispuesto en los artículos 19 a 23-2 del Estatuto.
  2. Cuando no cumplan con lo dispuesto en el Título VI del Libro Primero del Estatuto (normas aplicables al Régimen Tributario Especial).
  3. Cuando los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección: sean declarados penalmente responsables por delitos contra la administración pública, el orden económico social y contra el patrimonio económico, siempre y cuando se haya utilizado a la entidad para la comisión del delito; sean sancionados con la declaración de caducidad de un contrato celebrado con una entidad pública, siempre y cuando se haya utilizado a la entidad para cometer la conducta.

La exclusión de una entidad del régimen tributario especial implica que será contribuyente del impuesto de renta a partir del año en el cual incumpla las condiciones señaladas, para lo cual se asimilará a sociedades comerciales nacionales. Sin embargo, pasados tres años desde su exclusión, podrán solicitar la calificación siguiendo, para tal efecto, el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario.

5. Otras formas de exclusión

Las cooperativas también pueden ser excluidas del régimen tributario especial cuando:

  • No cumplan con las obligaciones establecidas en la legislación cooperativa vigente y en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario.
  • Destinen el excedente o beneficio neto, totalmente o en parte, en forma diferente a lo establecido en la legislación cooperativa vigente.
  • No presenten o lo hagan de forma extemporánea su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por tres períodos gravables en un período de 10 años, contados a partir de la primera declaración extemporánea u omisión de declaración.
  • Las declaraciones que debiendo liquidar y pagar impuesto a cargo, sean presentadas sin pago total del impuesto, se tomarán como no presentadas.

Las cooperativas que sean sancionadas por estas causas podrán solicitar su admisión pasados tres años desde la exclusión, cumpliendo para ello el procedimiento previsto en el ET.

6. Retención en la fuente

De la misma manera que existe actualmente, las entidades cooperativas mencionadas en el artículo 19-4 del ET sólo estarán sujetas a retención en la fuente por rendimientos financieros y estarán excluidas de renta presuntiva, comparación patrimonial y liquidación de anticipo del impuesto sobre la renta.

* Con información de Confecoop.

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