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Contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico creada por la reforma tributaria


Con el propósito de destinar recursos a la financiación del sector justicia y de la rama judicial, el artículo 364 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 estableció la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico.

Esta se encuentra a cargo de la persona natural o jurídica o el patrimonio autónomo a cuyo favor se ordene el pago de valor superior a 73 smlmv (equivalente a $53.853.341 por el año 2017). Su base gravable será el valor total de los pagos ordenados en el laudo, providencia o sentencia condenatoria, a la cual se le aplicará la tarifa de 2%. No obstante, es preciso tener en cuenta que el valor a pagar por este concepto no podrá superar los 1.000 smlmv (equivalente a $737.717.000 por 2017).

Dicha contribución se causará en el momento en que se efectúe el pago voluntario o cuando se realice la ejecución forzosa. Así mismo, el pagador o tesorero de la entidad pública o particular deberá retenerla al efectuar el pago del monto ordenado en el laudo y luego tendrá que consignarlo dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Es necesario tener presente que los sujetos activos de esta contribución son el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces. De igual manera, dichos recursos serán destinados al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.

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