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Beneficios tributarios: ¿por qué terminan favoreciendo a quienes tienen más ingresos?


Beneficios tributarios: ¿por qué favorecen a quienes tienen más ingresos?
Actualizado: 1 febrero, 2022 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Beneficios tributarios favorecen a quienes tienen más ingresos
  • Concentración de riqueza en el 1 % más rico
  • Necesidad de una reforma tributaria estructural para que los tributos sean progresivos y redistributivos

Los beneficios tributarios sin debida justificación social ni económica llevan a que la tarifa efectiva de tributación sea muy baja para las personas más ricas.

10 % de las personas naturales declarantes más ricas tienen un ingreso 23 veces superior al del 30 % de los declarantes con menores ingresos.

En el análisis A propósito de la visita del profesor Piketty a Colombia, escrito por los economistas Luis Jorge Garay y Jorge Enrique Espitia, se desglosan datos entregados por la Dian donde, desde el punto de vista de ambos, se afirma que los beneficios tributarios favorecen a las personas naturales con mayores ingresos. De ahí la necesidad de una reforma tributaria estructural.

Los registros de la Dian permiten concluir que el 50 % de las personas naturales declarantes con menores ingresos participa con apenas el 16 % del total de ingresos brutos declarados.

Por otra parte, el 10 % de las personas más ricas concentra el 51 % de estos ingresos, el uno por ciento concentra el 25 % y el uno por mil el 11 %.

“Los más favorecidos con los beneficios tributarios, los cuales erosionan la base gravable del impuesto sobre la renta, son las personas naturales con mayores ingresos”

Respecto al ingreso promedio, se observa que el 10 % de las personas naturales declarantes más ricas tiene un ingreso 23 veces superior al del 30 % de los declarantes con menores ingresos; esta proporción es de 110 y 487 veces, respectivamente, para el 1 % y el 1 por mil de las personas naturales más ricas en el país.

Beneficios tributarios favorecen a quienes tienen más ingresos

Los más favorecidos con los beneficios tributarios, los cuales erosionan la base gravable del impuesto sobre la renta, son las personas naturales con mayores ingresos.

Estos tratos tributarios preferenciales, sin debida justificación social ni económica en la gran mayoría de los casos, llevan a que la tarifa efectiva de tributación sea muy baja para las personas más ricas en el país. Es decir, el régimen tributario se caracteriza por un marcado sesgo prorrico, especialmente prosuperrico.

Según datos de las últimas declaraciones de renta, la tarifa efectiva de tributación era del 2,5 % para el conjunto de rentas de 3,5 millones de contribuyentes, en comparación con el 2,2 % para el uno por ciento más rico y del 1,6 % para el uno por mil más rico, con el agravante de que la tarifa efectiva sobre las rentas del trabajo es progresiva hasta alcanzar un 9 %.

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Concentración de riqueza en el 1 % más rico

En el caso de la riqueza, el 10 % de las personas naturales declarantes más ricas concentra el 53 % del patrimonio bruto y el 55 % del patrimonio líquido. El patrimonio promedio del decil 10 (cercano a los $2.000 millones) es 147 veces superior al del decil 1, y 42 veces superior al promedio de los deciles 1, 2 y 3.

Las personas del decil 1 requieren cerca de 30 años para lograr el patrimonio de las personas del decil 10, o 139 años para alcanzar el nivel patrimonial del uno por ciento más rico.

Necesidad de una reforma tributaria estructural para que los tributos sean progresivos y redistributivos

Con base en lo anterior se ha pensado en la necesidad de una reforma tributaria estructural que, entre otras características:

  • Aumente la tarifa efectiva de tributación de las personas naturales y empresas con un desmonte progresivo de los beneficios fiscales.
  • Implante un impuesto al patrimonio progresivo que interactúe con el impuesto a los bienes muebles e inmuebles a cargo de las entidades territoriales municipales.
  • Imponga un impuesto a la tierra con base en avalúos catastrales actualizados y que contemple la adecuación del uso con la vocación del suelo.
  • Un impuesto del IVA al consumo de las personas con mayores ingresos, entre otros.

Con lo anterior se subiría la presión tributaria en el país (inferior en 3,4 puntos porcentuales del PIB promedio de países de América Latina y el Caribe) en una medida tal que, aparte de equiparar la presión a la de otros países de la región, genere recursos necesarios para las necesidades prioritarias de gasto público y garantice que la tributación sea progresiva y redistributiva para contribuir a la reducción de los niveles de desigualdad y concentración reinantes en Colombia.

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