El sistema de pensiones en Colombia está regido por un conjunto de normas que tienen por objeto garantizar a los trabajadores dependientes e independientes el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez o la muerte.
Descubre aquí el ABC de las pensiones en Colombia.
El aseguramiento en pensiones es un derecho irrenunciable consagrado en la Constitución Política como garantía social (artículo 48), cuyo carácter fundamental se desprende de las condiciones dignas y justas en las que debe desarrollarse el trabajo (artículo 25).
El aseguramiento en pensiones, como componente esencial de la seguridad social, es un derecho configurado sobre la base del reintegro a los trabajadores de su ahorro constante, producto de largos años de trabajo.
La Ley 100 de 1993 creó el sistema general de pensiones con el fin de garantizar a la población el amparo de las contingencias de la vejez, la invalidez y la muerte a través del reconocimiento de las prestaciones pensionales respectivas.
El sistema de pensiones reconoce las siguientes prestaciones económicas:
El sistema general de pensiones es un sistema contributivo, cuya principal fuente de financiación son las cotizaciones pagadas periódicamente por sus afiliados, que en su mayoría son trabajadores dependientes e independientes.
El artículo 15 de la Ley 100 dispone que todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, las que prestan sus servicios mediante contratos de prestación de servicio y los trabajadores independientes en general serán afiliados al sistema general de pensiones en forma obligatoria.
En el marco de las relaciones laborales surgen diferentes obligaciones previstas en la ley alrededor de la financiación del sistema en consideración del vínculo pensional tripartita, de la siguiente manera:
En el siguiente video, la abogada Angie Vargas, especialista en derecho laboral, explica cuántos tipos de pensiones hay y qué beneficios ofrecen:
La Ley 100 de 1993 creó dos regímenes de pensiones obligatorias que compiten entre sí por el ahorro de los afiliados, regidos por el principio de la solidaridad:
El RPM es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas (artículo 31). En este régimen, los aportes de los afiliados constituyen un fondo común de naturaleza pública, del cual se realizan los pagos de las mesadas de los pensionados.
El RAIS, por su parte, es el conjunto de entidades, normas y procedimientos mediante los cuales se administran los recursos, tanto privados como públicos, destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados (artículo 59). En este régimen los aportes no ingresan a un fondo común, sino que son depositados en una cuenta individual de ahorro pensional constituida a título personal y, dada la relación entre el ahorro y la pensión, el monto de la pensión será variable y no previamente definido.
Escucha a continuación a la abogada Natalia Jaimes, quien explica las particularidades de cada uno de los dos regímenes de pensión existentes en Colombia:
El porcentaje de cotización a pensión para trabajadores dependientes e independientes corresponde al 16 %, el cual debe liquidarse a partir del ingreso base de cotización –IBC–.
El IBC de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo es el salario básico más todos los otros pagos que perciba el trabajador y que constituyan salario, conforme al artículo 127 del CST. El aporte a pensiones corresponde al 16 %. De este porcentaje corresponde pagar al empleador un 12 % y al trabajador un 4 %.
Para un trabajador que devengue sin variaciones el salario mínimo en 2024, la liquidación de este aporte se efectúa de la siguiente manera:
Salario mínimo 2024 |
Empleador |
Trabajador |
$1.300.000 |
$156.000 |
$52.000 |
En cuanto a los trabajadores independientes, la totalidad del aporte (16%) les corresponde a ellos mismos, calculado sobre la base del IBC, conforme a lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 según el tipo de contrato.
La pensión de vejez es una prestación económica producto del ahorro del trabajador que pretende cubrir las contingencias derivadas de la vejez; surge precisamente de una acumulación de cotizaciones y de tiempos de trabajo efectuados por el trabajador.
La jurisprudencia constitucional ha definido la pensión de vejez como un “salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante toda una vida de trabajo” y que su pago es “el simple reintegro que, del ahorro constante durante largos años, es debido al trabajador” (Sentencia C-177 de 1998).
En la siguiente tabla se pueden apreciar las principales diferencias entre el RPM y el RAIS:
Requisitos acceso a pensión de vejez | ||
|
RPM |
RAIS |
Edad |
Mujeres: 57 años. Hombres: 62 años. |
No es necesario el requisito de edad mínima*. |
Semanas cotizadas |
Mínimo 1.300. |
No es necesario el requisito del mínimo de semanas. |
Capital mínimo acumulado |
No se requiere. |
El capital mínimo acumulado debe alcanzar para cubrir 110 % de una pensión de un (1) smmlv. |
Tasa de reemplazo |
Entre 65 % y 80 %. |
La tasa dependerá del capital acumulado. |
Modalidad pensional |
Mesada pensional**. |
Dos básicas: retiro programado o renta vitalicia. |
* Para acceder al fondo de garantía de pensión mínima el trabajador deberá alcanzar la edad de pensión (mujeres 57 años, hombres 62 años) y haber cotizado por lo menos 1.150 semanas.
** Si el trabajador alcanza la edad de pensión, pero no completa el número mínimo de semanas (1.300), Colpensiones, a solicitud del afiliado, devolverá la suma de los aportes realizados en forma de indemnización sustitutiva.
Para conocer la versión completa de este cuadro, consulta nuestra guía Cuadro comparativo de regímenes pensionales en Colombia.
En el siguiente video, la abogada Angie Vargas expone cómo elegir el mejor régimen pensional:
La posibilidad de afiliarse a uno de los dos regímenes también involucra la posibilidad de trasladarse entre ellos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
En el siguiente video podrás profundizar en el tema de la mano de la abogada Natalia Jaimes:
El seguro previsional protege a los trabajadores o afiliados en el RAIS en caso de que por invalidez (pérdida del 50 % o más de la capacidad laboral) no puedan seguir cotizando hasta la edad de pensión. Un porcentaje de la cotización en el RAIS se distribuye para el pago de la prima del seguro previsional.
El seguro previsional también protege a las personas que dependen económicamente del trabajador en caso de que este fallezca. El pago de la prima de este seguro garantiza que el afiliado o sus beneficiarios obtengan el capital suficiente para cubrir dichas contingencias.
El artículo 135 de la Ley 100 de 1993 dispuso expresamente que los seguros previsionales gozan de las exenciones de los impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional.
El fondo de solidaridad pensional –FSP– es una cuenta especial en la que se recauda un porcentaje del salario de los trabajadores o de la mesada de los pensionados que devenguen más de cuatro (4) smmlv.
La ley laboral establece que todo trabajador que perciba mensualmente más de cuatro (4) smmlv deberá destinar al fondo un aporte del 1 % al 2 %, dependiendo del número de salarios mínimos que devengue, conforme a los artículos 27 de la Ley 100 de 1993 y 2.2.3.1.9 del Decreto 1833 de 2016.
La Ley 2294 de 2023, en su artículo 78, adicionó un inciso al parágrafo 5 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el cual estableció que a partir de 2024 la cotización mensual en salud de los pensionados quedó de la siguiente manera:
Aporte a salud de los pensionados a partir de 2024 |
|
Mesada pensional en smmlv |
Porcentaje de cotización mensual |
1 smmlv |
4 % |
Mayor a 1 y hasta 2 smmlv |
10 % |
Mayor a 2 y hasta 3 smmlv |
10 % |
Mayor a 3 y hasta 5 smmlv |
12 % |
Mayor a 5 y hasta 8 smmlv |
12 % |
Mayor a 8 smmlv |
12 % |
En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional se ha referido al derecho a la estabilidad reforzada de los trabajadores próximos a pensionarse y ha señalado que tiene la condición de prepensionable toda persona vinculada mediante contrato de trabajo que le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener la pensión de vejez (Sentencia T-357 de 2016).
Escucha la explicación que a continuación otorga al respecto la abogada Angie Vargas:
Es importante precisar que este fuero es procedente cuando la finalización de la relación laboral signifique para el trabajador una afectación a sus derechos fundamentales, a la seguridad social y al mínimo vital, verificable por el hecho de que el sustento del trabajador se derive del salario que percibía.
Conforme al numeral 14 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, un empleador puede hacer uso de la justa causa de despido:
Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:
A). Por parte del {empleador}:
(…)
Esta forma de terminación del contrato por justa causa está condicionada a que el trabajador se encuentre inmerso en la nómina de pensionados de la entidad administradora para que la justa causal sea aplicada por parte del empleador,ya que no puede existir solución de continuidad entre la terminación de la relación laboral y la iniciación del pago efectivo de la mesada pensional.
Por ejemplo, para un trabajador afiliado al RPM que ya cumplió los requisitos de edad y de semanas de cotización para la pensión de vejez, que ya fue notificado de la pensión, pero todavía no ha iniciado el pago de su mesada pensional, el empleador no puede, en ese caso, aplicar la comentada causal para terminar la relación laboral.
Es importante precisar que el empleador no está obligado a aplicar dicha causal de manera inmediata cuando el trabajador ya se encuentre en la nómina de pensionados, sino que puede hacerlo en cualquier momento posterior a ese hecho, de acuerdo con su conveniencia.
Al trabajador contratado con estatus de pensionado no se le puede aplicar la causal de terminación del contrato del numeral 14 del artículo 62 del CST, toda vez que en este supuesto se entiende que el empleador ha contratado un trabajador que ya está pensionado y no es un trabajador que se pensionó estando al servicio de su empresa.
Por tanto, el despido de este trabajador debe ajustarse a las demás causales y/o formas de terminación del contrato previstas en la ley laboral, como las demás enunciadas del artículo 62 del CST.
Para profundizar en este tema consulta nuestro editorial: Indemnización por despido de trabajador pensionado: ¿procede o no procede?
Por regla general, un pensionado no tiene derecho al pago de prestaciones económicas, debido a que el pago de la pensión no será interrumpido en caso de presentarse una incapacidad de origen común o una licencia, por ejemplo, de paternidad o maternidad.
Sin embargo, si un pensionado se encuentra involucrado en una relación laboral, vinculado mediante un contrato de trabajo, por la que cotiza el sistema de salud en calidad de trabajador dependiente, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 100 de 1993 tendrá derecho al pago de las prestaciones económicas, como la incapacidad o demás licencias (Concepto 201911400853912 del 5 de julio de 2019, Ministerio de Salud).
La indemnización sustitutiva es una prestación económica que, como su nombre lo indica, sustituye la pensión, sea de vejez, invalidez o sobrevivientes, por el reconocimiento de una indemnización.
El Decreto 1730 de 2001, que reglamenta los artículos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993, establece los supuestos que darán lugar al reconocimiento de la indemnización sustitutiva:
La pensión de invalidez es una prestación económica del sistema general de pensiones establecida con el fin de garantizar un ingreso mínimo vital para aquellas personas que presentan una situación de pérdida de su capacidad laboral.
La Ley 100 de 1993 señala que se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral (artículo 38).
El artículo 1 de la Ley 860 de 2003 establece que todo afiliado al sistema de pensiones tendrá derecho a la pensión de invalidez cuando acredite las siguientes condiciones:
La abogada Angie Vargas explica en el siguiente video, cuáles son las personas que pueden beneficiarse de la pensión de invalidez:
¿Quieres profundizar en este tema? Entonces te invitamos a consultar el Especial Actualícese Pensión de invalidez: fundamentos, requisitos y procedimientos para su reconocimiento.
Conforme a los artículos 51 y 86 de la Ley 100 de 1993, el auxilio funerario es una prestación adicional que consiste en un auxilio monetario que se reconoce a la persona que ha demostrado haber asumido los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado.
El auxilio funerario equivale al monto de la mesada que venía devengando el pensionado si es por su muerte. Si es por muerte del afiliado, el auxilio funerario equivale al último salario cotizado por el trabajador. En todo caso, este auxilio no puede ser inferior a cinco (5) smmlv ni superior a 10 smmlv.
La sustitución pensional es una categoría de la pensión de sobrevivientes consagrada en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993.
La sustitución pensional ocurre ante el fallecimiento del pensionado –por vejez o invalidez– caso en el cual tiene lugar la sustitución en el pago de la prestación que venía recibiendo el pensionado en los miembros del grupo familiar (cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos). En esta categoría no se genera una prestación nueva.
La pensión de sobrevivientes se presenta ante el fallecimiento del afiliado –aún no se ha pensionado–. Esta se paga a sus familiares y es una nueva prestación de la que no gozaba el causante y se genera en razón de su muerte (Sentencia T-290 de 2020).
Según el artículo 6 del Decreto 1730 de 2001, las indemnizaciones sustitutivas de vejez y de invalidez son incompatibles con las pensiones de vejez y de invalidez. Por su parte, el literal “J” del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 señala que ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez.
Las anteriores incompatibilidades no son absolutas, pues en reiterada jurisprudencia tanto de la Corte Suprema de Justicia como de la Corte Constitucional se ha dicho que, dependiendo de los supuestos de hecho de cada caso concreto y de la interpretación de las normas comentadas, es posible que se den ciertas compatibilidades, como las que se enumeran a continuación:
Cuando un afiliado, por ejemplo, ha cumplido con la edad requerida para acceder a la pensión de vejez, pero no cuenta con el mínimo de semanas requeridas, la ley prevé la posibilidad de que solicite la indemnización sustitutiva.
Sin embargo, el hecho que de se solicite no impide al afiliado que, si así lo desea, pueda seguir efectuando los aportes necesarios para obtener una pensión de vejez, siempre que se descuente de las mesadas el valor cancelado con anterioridad; esta regla también opera para la pensión de invalidez (sentencias T-002A de 2017 y T-225 de 2020).
Las pensiones de invalidez de origen laboral y las pensiones de jubilación o vejez son compatibles, pues cubren riesgos distintos, tienen fuentes de financiación autónomas y una reglamentación diferente.
La pensión de invalidez de origen laboral cubre el riesgo derivado del trabajo por accidente o enfermedad de origen laboral y para su aseguramiento los empleadores mediante la afiliación y el pago de una prima o cotización trasladan el riesgo al sistema para que se paguen las prestaciones económicas previstas.
De otra parte, la pensión de vejez es el reconocimiento que el sistema de seguridad social hace a un trabajador que prestó su fuerza laboral durante varios años y cuyo fin es garantizar su seguridad económica cuando cumpla los requisitos de ley.
La Corte Suprema de Justicia ha señalado el hecho de que las pensiones cubran riesgos o contingencias distintas y tengan una fuente de recaudo y de financiación autónoma es un factor relevante a la hora de determinar la compatibilidad pensional (Sentencia SL3869 de 2021).
Aprende de primera mano con la abogada Angie Vargas, sobre la cantidad de pensiones que puede recibir una persona en Colombia: