Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIIF en copropiedades: continúa la discusión por su aplicación – Angélica María Gordillo


Angélica María Gordillo, contadora pública, especialista en finanzas y certificada en Normas Internacionales en Información Financiera –NIIF–, expone diversos puntos de vista sobre la Propiedad horizontal y la aplicación del nuevo marco normativo contable para las entidades jurídicas de este sector.

A continuación presentamos algunas opiniones de ella, en las cuales se pueden comparar y observar las diferencias que frente al mismo tema dice Juan Fernando Mejía en su columna de opinión 99% de las propiedades horizontales no debe aplicar las NIIF.

  • “La Propiedad Horizontal no debe encasillarse. Aunque la propiedad horizontal residencial pertenece al Grupo 3, micro negocios y contabilidad simplificada, existen personas jurídicas de PH que se encuentran en el grupo 1 y en el 2”.
  • “No debemos encasillar la Propiedad Horizontal en Colombia en el Grupo 3, porque necesariamente se requiere realizar un diagnóstico. No se puede comparar un conjunto residencial con un centro comercial”.
  • “No podemos asegurar que el gran porcentaje de copropiedades en Colombia pertenecen exclusivamente al Grupo 3. Lo anterior implica que se debe hacer un diagnóstico para saber si se pertenece al grupo 1, 2 o 3”.
  • “Es claro que la propiedad horizontal residencial hace parte del Grupo 3, a menos que tenga una condición muy particular”.
  • “A partir del 1 de enero del 2015 los micronegocios tienen que aplicar el marco normativo simplificado, es decir el Decreto 2706 del 2012”.
  • “El anexo del Decreto 2706 contiene el nuevo marco normativo, el cual está basado en el marco conceptual de las NIIF Plenas y NIIF para pymes. Como sucedió con la implementación de las NIIF Plenas y NIIF para pymes, este marco normativo permite autorregularse”.
  • “¿Estamos hablando o no de NIIF? Existe una confusión. No se sabe a quién aplica. El Decreto 2706 solo aplica a las entidades del Grupo 3. Para las entidades pequeñas, la primera fecha de reporte tiene que ser el 31 de diciembre del 2015”.
  • “El primer informe para la asamblea deberá estar emitido, bajo el nuevo marco normativo, para el 31 de diciembre del 2015. Los estados financieros deben ser comparativos y necesariamente se debe reportar todo 2014 y 2015”.
  • “Es verdad. Todas las contabilidades en Colombia, con el marco normativo anterior, debían ser reales. Eso es verdad. Pero, ¿eran reales todos y cada uno de esos saldos? ¿En realidad revelaban la situación financiera de las entidades? Existen dudas al respecto porque esto no aplica para la Propiedad Horizontal”.
  • “Se deben realizar ajustes en la contabilidad para que la misma refleje la realidad de la compañía, sin importar si se trata de un centro comercial o si es un conjunto cerrado”.
  • “Al observar el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas, hay muchos conceptos iguales al marco conceptual que tienen hoy las entidades que aplican NIIF Plenas o NIIF para pymes. Casi que nos cambian conceptos como los de activos, patrimonios, pasivos e ingresos”.
  • “El concepto NIF se lo inventaron para darle tranquilidad a las personas que se rehúsan al cambio y que se preguntan qué tiene que ver el tema internacional si están trabajando en temas de copropiedad donde solo se revisan los estados financieros”.
  • “Se puede hablar de un cambio en el marco normativo que se debe aplicar, en los micronegocios, que se trata de una contabilidad simplificada pero que requiere regulación”.
  • “La Propiedad Horizontal no es una empresa que esté dada para entregar utilidades, pero sí para tener una eficiencia del gasto, para que ese gran activo se mantenga o mejore”.
  • “¿Cuántos de sus edificios residenciales, comerciales o mixtos, sus condominios o centros comerciales requieren de políticas claras y permanentes de gestión o recuperación de cartera, recaudo, contratación? ¿Existe claridad en las atribuciones del administrador, el Consejo de administración y la Asamblea?”

Angélica María Gordillo
agordillorevisoriafiscal@live.com

Material Relacionado:

Angélica María Gordillo

Contadora pública Universidad Javeriana Cali
Certificada en NIIF por ACCA Londres
Especialista en Finanzas Universidad ICESI
Docente de NIIF y Temas de Propiedad Horizontal

Docente de Educación Complementaria de Virtualización para las Áreas de Ciencias Económicas y Administrativas del SENA, 10 años de experiencia en el tema de Implementación de Normas Internacionales de Información Financiera y en Auditoría de Deloitte Ltda. y Carvajal SA, 13 años de experiencia en Revisoría Fiscal en Propiedad Horizontal, implementadora de políticas y procedimientos de control para estas personas jurídicas.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito