Luego de la Ley 1607 del 2012, las personas naturales se deben clasificar dentro de alguna de las categorías tributarias establecidas en el artículo 329 del ET. Así pues, son empleados los subordinados o dependientes, o los no subordinados e independientes; son trabajadores por cuenta propia quienes desarrollen alguna de las actividades señaladas en el artículo 340 del ET; y pertenecen a la categoría de otros quienes no clasifiquen en ninguna de las categorías anteriores.
Contador Público con especializaciones en Derecho Constitucional, Gerencia Tributaria, Revisoría Fiscal y Gerencia de Seguros.
Exdirector de posgrados de Derecho Tributario y Revisoría Fiscal en la Universidad Libre.
Profesor de Retención en la Fuente e Impuesto de Renta a nivel de posgrados en diversas universidades.
Se desempeñó como director de contabilidad en varias empresas y como supervisor de impuestos y seguros en Productora Nacional de Llantas, UniRoyal. Miembro de la junta directiva en varias compañías. Autor de la obra Hermenéutica Jurídica Tributaria.
Asesor de impuestos en organizaciones nacionales y multinacionales, y conferencista frecuentemente invitado a disertar en foros y congresos sobre temas tributarios.