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Excepciones para no aplicar retención de IVA a régimen común


Existen excepciones para que algunas personas del régimen común no se les pueda aplicar retención de IVA?

Resuelta en marzo 16 de 2017

El Dr. Diego Guevara precisa que la retención a título de IVA, se encuentra consagrada en los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario de los cuales el artículo 437-2 fue modificado con la Ley 1819 de 2016 mediante sus artículos 180 y 376, estos regulan quiénes quedan como agentes de retención de IVA. Se resalta de este artículo el parágrafo primero, el cual establece lo siguiente: “La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo”.

Otro punto a tener presente son las cuantías mínimas, las cuales son utilizadas  al momento de hacer compras, por lo tanto, si la compra no supera las 27 UVT no se le debe aplicar retención a título de renta, ni tampoco la retención del IVA.

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