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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cobro de IVA en ventas a contratistas del Estado para la ejecución de obras públicas


Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

Las ventas realizadas por contratistas del Estado para la construcción de vías públicas ¿deben ser facturadas con IVA?

Resueltas septiembre 6 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que en el artículo 420 del Estatuto Tributario se pueden observar los hechos sobre los cuales recae el cobro del IVA. De la misma manera, en el artículo 499 del mismo estatuto, queda claro quiénes pertenecen al régimen simplificado del impuesto en mención.

Con base en lo anterior, podemos afirmar que las ventas realizadas a los contratistas del Estado para la ejecución de obras públicas, según lo indicado entre otras normas en el artículo 100 de la Ley 21 de noviembre 8 de 1992, deben ser cobradas como excluidas de IVA.

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