En esta conferencia, Juan Carlos Arbeláez recuerda que la primera vez que la Dian se pronunció sobre las criptomonedas fue en agosto de 2017 a través de un concepto, mediante el cual se adoptó la noción inmaterial de las cripto, considerándolas un dato digital, pero también aclaró que quien las obtiene, producto de una actividad comercial, está recibiendo un ingreso en especie, el cual es constitutivo de renta, por lo que los contribuyentes deben reportarlas en sus declaraciones tributarias.
Continúa en pie uno de los mayores atractivos que tiene la compra y venta de criptoactivos en Colombia; esta operación no se configura como un hecho generador de IVA, lo que es un plus para plataformas digitales que encuentran en estas transacciones una alternativa para recibir contraprestación económica y generar un ahorro tributario.
Arbeláez afirma que, si en algo existe unanimidad en el país, en este terreno aún por explorar, es en la clasificación de intangible de este tipo de activos, pero aunque tímidamente, estos ya comienzan a existir de manera tributaria, aún no existen jurídicamente al no encontrarse definidos o reconocidos en materia legislativa.
Los criptoactivos tampoco pueden considerarse como una moneda local, dado que no cumplen las condiciones para ello, por lo que con seguridad tendrá que reglamentarse la materia para generar mayor atractivo a este tipo de operaciones sin discriminar cuantías.
Juan Carlos Arbeláez es Abogado, especialista en Derecho Comercial, en Derecho Tributario y magister en Derecho de la Empresa y de los Negocios. Se incorporó a Crowe Colombia en 2007. Ha atendido encargos en derecho corporativo, contractual y tributario a empresas nacionales y extranjeras de diversos sectores de la economía. Docente y conferencista en agremiaciones profesionales. Actualmente es socio de Impuestos y Servicios Legales de Crowe Colombia.