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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dian expidió concepto unificado con preguntas y respuestas sobre criptoactivos


Dian expidió concepto unificado con preguntas y respuestas sobre criptoactivos

A través de un concepto, la Dian unificó una serie de temas relacionados con el tratamiento tributario de los criptoactivos en Colombia.

La Dian expidió el Concepto 1621 del 17 de octubre de 2023, a través del cual se elaboras una serie de preguntas con sus respectivas respuestas sobre el tratamiento de los criptoactivos en Colombia.

Las preguntas y respuestas desarrolladas en este concepto «son de carácter general y abstracto y no tienen como propósito juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias».

La entidad recuerda que, estos activos al no ser reconocidos legalmente en nuestro país, para efectos fiscales se deben tratar como activos intangibles.

Por lo anterior, los residentes colombianos que tengan en su patrimonio criptoactivos deberán incluirlos en su declaración del impuesto sobre la renta y complementario, específicamente en la sección de patrimonio, según lo indican los artículos 261 y siguientes del ET.

Algunas de las preguntas, entre otras, que se responden son:

  • ¿Los vendedores de criptoactivos deben facturar sus ventas?
  • ¿Es posible señalar como medio de pago criptoactivos en una factura electrónica de venta?
  • ¿Las operaciones de intercambio de criptoactivos que se realizan en plataformas internacionales (e.g. binance, ftx, coinbase, etc.) están sometidas a retención en la fuente?
  • ¿Cuándo procede la práctica de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta en operaciones con criptoactivos?
  • Si mi empleador me paga con criptomonedas ¿dicho pago constituye una renta de trabajo?
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