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Incluso, si existe acuerdo entre las partes, pago del salario no puede ser a través de mecanismos como criptomonedas, ya que la autonomía de la voluntad no puede contrariar las normas de orden público.
El Ministerio del Trabajo, a través del Concepto 25305 de 2025, indica que el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo -CST- establece que el salario de los trabajadores debe pagarse en el dinero de curso legal en Colombia.
Por lo anterior, incluso si existe un acuerdo entre las partes, este pago no puede realizarse a través de mecanismos alternativos como son criptomonedas, ya que la autonomía de la voluntad no puede contrariar las normas de orden público.
La cartera laboral precisa que, de acuerdo con el artículo 129 del CST, el salario en especie está limitado a conceptos como alimentación, habitación o vestuario, debidamente valorados en el contrato, por lo que el pago con activos virtuales no podría entenderse como salario en especie.
También señala que los pagos en activos virtuales no serían válidos para efectos de liquidaciones, indemnizaciones u otros derechos laborales, ya que la legislación colombiana no contempla esta modalidad como forma de pago salarial.
En relación con las bonificaciones pagadas con activos virtuales, esta práctica es válida si las bonificaciones son entregadas por mera liberalidad del empleador y no hacen parte del salario.
Finalmente, este ministerio informó que los empleadores que incumplan las normas sobre pago del salario pueden ser sancionados administrativamente, además de enfrentar reclamaciones judiciales por parte de los empleados.
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