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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 00104 de 22-08-2007


CIRCULAR No. 00104
(22 de agosto de 2007)

PARA: Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales

DE: Director de Impuestos y Aduanas Nacionales

ASUNTO: Aclaración Circular 009 del 17 de enero de 2007, por la cual se precisa el alcance y la vigencia de los cambios introducidos en materia de los impuestos administrados por la Entidad mediante la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006.

Para efectos de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los años gravables 2007 y siguientes, de los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, se debe tener en cuenta la siguiente precisión con relación al desmonte de los ajustes integrales por inflación de que trata el literal f) del Numeral II «Impuesto sobre la renta» de la Circular 009 del 17 de enero de 2007:

II – Impuesto sobre la Renta

f) Desmonte de los ajustes integrales por inflación

Los saldos a 31 de diciembre de 2006 de las cuentas crédito por corrección monetaria diferida y cargo por corrección monetaria diferida, originados en los ajustes por inflación a las construcciones en curso, cultivos de mediano o tardío rendimiento en período improductivo, programas de ensanche y cargos diferidos no monetarios, se deben amortizar en la misma proporción en que se deprecie o amortice el costo de tales activos, y su valor constituirá ingreso gravable o gasto deducible del período, según el caso.

En las empresas constructoras, una vez terminado el proceso de construcción de las etapas o unidades inmobiliarias, se deberán incorporar a los inventarios de la empresa como bienes disponibles para la venta y cancelar los saldos a 31 de diciembre de 2006 de las cuentas crédito por corrección monetaria diferida y cargo por corrección monetaria diferida, en la parte que corresponda a cada unidad o etapa del proyecto y su valor constituirá ingreso gravable o gasto deducible de periodo, según el caso.

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

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