Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa 004
27-02-2009
Referencia: Modificación de las tarifas máximas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT
Apreciados señores:
La Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades legales, en particular de las establecidas en el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, considera necesario modificar las tarifas máximas que pueden cobrar las entidades aseguradoras en la expedición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT.
Adicionalmente, se adiciona el Anexo 1 del Título VI de la Circular Externa 007 de 1996 con una nueva categoría de vehículos correspondiente a Motocarros, y se asigna la tarifa correspondiente.
De otro lado, con el fin de facilitar la expedición de la respectiva póliza, el valor de la prima deberá redondearse a la cifra inferior más cercana a la centena que resulte de la liquidación correspondiente.
Por lo anterior, mediante la presente circular se modifica el Título VI, Capítulo Segundo de la Circular Externa 007 de 1996 en el sentido de adicionar la nueva categoría de vehículos y el mencionado Anexo 1.
Las nuevas tarifas regirán a partir del primero de marzo de 2009.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se adjuntan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
ROBERTO BORRÁS POLANÍA
Superintendente Financiero de Colombia
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