Superintendencia de la Economía Solidaria
Circular Externa 007
08-07-2009
Para: Representantes legales, miembros del consejo de administración o juntas directivas, miembros junta de vigilancia o comité de control social, revisores fiscales, asociadas y asociados de organizaciones de la economía solidaria.
De: Superintendente.
Asunto: Modificación a la circular básica contable y financiera no. 004 de 2008.
Teniendo en cuenta que el sector ha reportado dudas respecto a la aplicación del artículo 54 de la Ley 79 de 1988 para la exención del impuesto de renta y complementarios, esta Superintendencia considera importante ampliar el numeral 2 del Capítulo IX de la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, para precisar su aplicación. Por lo anterior, el numeral quedará así:
2. APLICACIÓN DE EXCEDENTES EN COOPERATIVAS
De conformidad con lo establecido en los artículos 10, 54 y 55 de la Ley 79 de 1988, las cooperativas deberán aplicar sus excedentes de cierre de ejercicio teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:
Una vez se obtenga el resultado en el balance al cierre de un ejercicio, se debe deducir la parte de los excedentes obtenidos de operaciones con terceros en concordancia con el artículo 10 de la Ley 79 de 1988, cuando se prestan servicios a no asociados, para obtener el excedente neto y proceder de conformidad con los artículos 55, 54 y 56 de la ley 79 de 1988.
Al excedente neto obtenido, se le debe aplicar lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 79 de 1988, así:
a. Para compensar pérdidas de ejercicios anteriores, si las hay.
b. Para restablecer la reserva de protección de aportes sociales, si ésta se ha empleado anteriormente, hasta el nivel que tenía antes de su utilización.
Si se ha cumplido con lo anterior o no es necesario llevarlo a cabo, el reparto o distribución del excedente neto se debe hacer de la siguiente manera, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 de la mencionada ley:
Mínimo un 20% para la reserva de protección de aportes sociales.
Mínimo un 20% para el fondo de educación (fondo pasivo agotable).
Mínimo un 10% para el fondo de solidaridad (fondo pasivo agotable).
2.1. Ejemplo para la aplicación de la distribución de excedentes de acuerdo con lo señalado en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.
Total excedente del ejercicio |
$100.000.000 |
Excedentes de operaciones con terceros |
($20.000.000) |
Pérdidas de ejercicios anteriores |
($5.000.000) |
Restablecer Reserva Protec. Aportes |
($10.000.000) |
Total excedente neto a distribuir |
$65.000.000 |
Aplicación del artículo 54 de la Ley 79 de 1988 |
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20% Reserva protección de aportes. |
$13.000.000 |
20% Fondo Educación |
$13.000.000 |
10% Fondo Solidaridad |
$6.500.000 |
Remanente a distribuir por la asamblea |
$32.500.000 |
El remanente de $32.5 millones se aplica, en todo o en parte, según lo determinen los estatutos o la asamblea general, en la forma prevista en el artículo 54 de la ley 79 de 1988, de la siguiente forma:
Cada organización solidaria, a su consideración, puede establecer una metodología para tal efecto. Si la organización solidaria no cuenta con un procedimiento previamente reglamentado, se puede determinar dicho retorno estableciendo, en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, las posiciones promedio por asociado: activos (cartera) y pasivo (depósitos) ponderándolos por el ingreso neto a obtener, para luego hacer la sumatoria y con base en ella determinar la participación o el porcentaje de retorno a aplicar. En ningún caso, los aportes sociales pueden ser tenidos en cuenta para determinar este promedio.
Ejemplo para la aplicación del retorno al asociado en las cooperativas que ejercen actividad financiera de acuerdo con lo señalado en el numeral 3 del artículo 54 de la Ley 79 de 1988:
Una cooperativa de ahorro y crédito de 5.000 asociados obtuvo excedentes de $1.000 millones, la asamblea hace el 50% de distribución obligatoria y decide que destinará el remanente del excedente de $500 millones a retorno cooperativo.
El retorno cooperativo se calcula de la siguiente manera: Se establecen los montos promedio día/año de cartera y depósitos y se define la tasa de colocación promedio de cartera (Ej: 20% E.A.) y de captación de depósitos (Ej: 8% E.A.) en el ejercicio económico que se cerró, el cuadro sería:
ASOCIADO 1
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Tiene $10,0 millones (MPDA*) en cartera de créditos y $1,0 millones (MPDA) en depósitos. |
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INGRESO MENSUAL |
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Cartera |
$10,0 millones * 20% E.A. = |
$2,0 millones |
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Depósitos |
$1,0 millones * (20% E.A. – 8% E.A.) = |
$0,12 millones |
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TOTAL (1) |
$2,12 millones |
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ASOCIADO 2 |
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Tiene $20,0 millones (MPDA) en cartera de créditos y $5,0 millones (MPDA) en depósitos. |
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INGRESO MENSUAL |
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Cartera |
$20,0 millones * 20% E.A. = |
$4,0 millones |
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Depósitos |
$5,0 millones * (20% E.A. – 8% E.A.) = |
$0,6 millones |
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TOTAL (2) |
$4,6 millones |
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y así sucesivamente hasta el asociado 5.000. |
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Luego, se hace una tabla, así: |
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(I) |
(II) |
(III) |
(IV) |
(V) = (III) * (IV) |
ASOCIADO |
INGRESO ANUAL |
PARTICIPACIÓN (%) |
MONTO A DISTRIBUIRSE ($MM) |
RETORNO COOPERATIVO ($MM) |
1 |
2,12 |
X1 |
$500 |
X1*(500) |
2 |
4,6 |
X2 |
$500 |
X2*(500) |
3 |
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X3 |
$500 |
X3*(500) |
4 |
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X4 |
$500 |
X4*(500) |
… |
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5.000 |
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∑ |
100% |
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$500 |
*Monto promedio día/ año
Una vez determinada dicha distribución se procederá al respectivo registro contable en el mes en el cual la asamblea aprobó la aplicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 55 y 54 de la Ley 79 de 1988,
Igualmente vale la pena precisar que la base para el cálculo del 20% para obtener el valor de que trata el artículo 8 de la Ley 863 de 2003 y el artículo 12 del Decreto 4400 de 2004 modificado por el artículo 6 del Decreto 640 de 2005, sobre la inversión en educación formal, como condición para la exención del impuesto de renta, es el excedente neto a aplicar, es decir, el que se pone a disposición de la asamblea para efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.
Lo anterior, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1066 de 2006, que adicionó el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto tributario, reiterando que el calculo del beneficio neto o excedente se realizará de acuerdo a como lo establezca la ley y la normatividad cooerativa vigente.
Estas modificaciones a la Circular Básica Contable Financiera No. 004 de 2008 entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente,
ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO
Superintendente