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Concepto 220-072011 de 11-05-2009


Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-072011
11-05-2009

Asunto: Objeto Social.

Acusa recibo esta Entidad de su comunicación remitida por competencia por la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual fuera radicada con el número 2009-01-131665, con la que indaga lo siguiente “Quiero conformar una empresa en la que se realicen préstamos por medio de hipoteca, pero no se qué  requerimientos legales hay para este tipo de actividad”.

Sea lo primero indicar que el objeto social 1 de una compañía, además de determinarle su capacidad para celebrar actos o contratos, le circunscribe las actividades que el mismo prevé, aspectos que nos permite definirlo como el conjunto de operaciones que la compañía se propone realizar en ejercicio de una actividad económica.

En este sentido, el Código de Comercio admite dentro de los límites de la capacidad en toda sociedad, la realización de tres clases de actos:

Los determinados en las actividades principales en aquel previstas
Aquellos relacionados en forma directa con esas operaciones

Y los que tienen como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales y convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la sociedad.

Así las cosas, mientras los actos enunciados en los dos primeros literales refieren a la finalidad o actividad de la sociedad, razón por la que están íntimamente relacionados; el último descrito, si bien ajenos al objeto social, son importantes para la empresa, pues a través de ellos ejerce sus derechos o cumple las obligaciones derivadas de la existencia y actividad de la sociedad, verbi gratia: contratos de trabajo, asesoría, convenciones laborales etc.

Por tanto, las actividades que pretende desplegar estarán circunscritas a la finalidad que pretende, pero siempre en consonancia con lo aquí señalado.

De otra parte la actividad que usted pretende adelantar, esto es, realizar préstamos por medio de hipoteca “, se enmarca dentro de las actividades de mutuo o prestamos que solamente la pueden desarrollar  previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, cumpliendo los requisitos previsto en el estatuto orgánico del sistema financiero.

Sobre el punto esta Superintendencia se pronuncio en los siguientes términos:

Es claro, entonces, que las sociedades comerciales no pueden pactar el mutuo como actividad principal y convertirse en intermediarios financieros sin autorización de la Superintendencia Bancaria. ( Hoy Financiera de Colombia) Es también evidente que las sociedades mercantiles pueden pactar el mutuo como acto accesorio o secundario en desarrollo del objeto social, pero esta estipulación accesoria no significa que los órganos sociales de administración o dirección puedan autorizar préstamos en favor de los asociados, que no estén determinados en las actividades principales, o que no tengan relación directa con el objeto social principal, o que no se deriven de la existencia o actividad de la sociedad". (Supersociedades, Ofic. 220-25096, mayo 12/95).

Po último se agrega que para la formación de una sociedad comercial, independientemente del objeto social que estipule, se deben seguir, o bien los lineamientos generales que sobre el particular señala el Estatuto Mercantil en el artículo 110 y siguientes, o si lo prefiere los dispuestos por la Ley 1258 de 2008.

1. Artículo 110 (4) del C. de Co.

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