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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 115-122719 de 09-10-2009


Superintendencia de Sociedades
Concepto 115-122719

09-10-2009

Ref: Reconocimiento contable de la obsolescencia de activos fijos.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-250827 el 03 de septiembre de 2009, mediante el cual formula los siguientes interrogantes:

  1. ¿la propiedad, planta y equipo que no esta en uso, se puede dejar de depreciar durante el tiempo que no se utilice?
  2. En caso afirmativo, ¿Cuál es la forma adecuada para revelar en los estados financieros los bienes que no se están usando?
  3. Como debe reconocerse contablemente, el gasto por obsolescencia, deterioro físico y por avanece tecnológico que llegaren a sufrir estos activos, durante el periodo de inactividad?
  4. Al suspender la depreciación de un activo fijo, ¿Cómo se aparta el costo en libros, del valor de realización?
  5. Al suspender la depreciación de un activo fijo por inactividad ¿Cómo se afecta su vida útil?

Sea lo primero aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Efectuada la precisión anterior, es preciso manifestarle lo siguiente:

Los incisos 5° y 6° del artículo 64 del Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993 por el cual se reglamentó la contabilidad en general y se expidieron las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, establecen que la vida útil, es el lapso durante el cual se espera que la propiedad, planta y equipo, contribuirá a la generación de ingresos. Para su determinación es necesario considerar, entre otros factores, las especificaciones de fábrica, el deterioro por el uso, la acción de factores naturales, la obsolescencia por avances tecnológicos y los cambios en la demanda de los bienes o servicios a cuya producción o suministro contribuyen.

La contribución de estos activos a la generación del ingreso debe reconocerse en los resultados del ejercicio mediante la depreciación de su valor histórico. Cuando sea significativo, de este monto se debe restar el valor residual técnicamente determinado. Las depreciaciones de los inmuebles deben calcularse excluyendo el costo del terreno respectivo.

Por lo anterior, para efectos contables, las propiedades, planta y equipo que no están siendo utilizadas y por ende no contribuyen a la generación de ingresos, no es procedente calcular la depreciación en la forma como se venía haciendo, sin embargo es necesario cuantificar si es del caso, el gasto por obsolescencia por avance tecnológico, así como por el deterioro físico que llegaran a sufrir dichos activos tal y como lo señala la norma anteriormente citada

Respecto a las revelaciones de los activos que no están siendo utilizados en forma temporal en la operación de la compañía, estos deben permanecer en el rubro de propiedad, planta y equipo y en las notas a los estados financieros hacer las revelaciones necesarias en donde se describa claramente los motivos por lo que fue suspendida la depreciación y el tiempo probable de esa interrupción.

De otra parte, si durante el tiempo en que no se deprecie el activo se determina técnicamente que ha sufrido obsolescencia por avances tecnológicos ó deterioro físico, este valor se debe reconocer registrando un debito a los resultados del ejercicio y un crédito en la cuenta de Provisiones-1599, separándola a nivel de auxiliar de acuerdo con la naturaleza del activo.
 
Respecto a la pregunta relacionada con la forma de ¿cómo se debe apartar el costo en libros del valor de realización?, no es pertinente su interrogante, toda vez que el valor de realización esta determinado por un avalúo técnico, el cual es la base para determinar la valorización o provisión con respecto al valor en libros, si al momento de reconocer la provisión por obsolescencia, se tienen suficiente información que permita establecer que el activo tiene algún valor en el mercado, este valor se debe deducir en la determinación de la provisión .
 
Por último, terminado el periodo de inactividad la sociedad reanudará la aplicación de la depreciación en forma uniforme en relación con los periodos anteriores. No obstante, cuando por circunstancias especiales se presenten cambios en el método de aplicación de ésta, deberá revelarse en notas a tos estados financieros.

Para mayor información sobre el tema le sugerimos consultar a través de nuestra página web www.supersociedades.gov.co por la opción normatividad-conceptos contables los oficios Nos. 340-67368 del 10 de diciembre de 1997 y  340-003146 del 5 de febrero de 2002.

En los anteriores términos se responde su consulta.

Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable

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