Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Seguridad social de independientes ante el vacío jurídico por inexequibilidad parcial del PND


Actualizado: 5 septiembre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Angie Marcela Vargas.

¿Cómo operará por el momento la cotización a seguridad social de los trabajadores independientes ante el vacío jurídico generado por la finalización de la inexequibilidad diferida del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019?

Pregunta resuelta 19 de agosto de 2022.

Un trabajador independiente es una persona natural que presta sus servicios con total independencia a favor de un tercero.

Es decir, la responsabilidad por su actividad laboral recae sobre sí mismo y no se encuentra sometido a órdenes por parte de un empleador, sino que acuerda con este llevar a cabo determinadas actividades.

Toda persona que cuenta con una vinculación legal, contractual o reglamentaria debe, según el monto de sus ingresos, cotizar al sistema de seguridad social.

En lo concerniente a los trabajadores independientes, sea que se encuentren vinculados mediante un contrato de prestación de servicios, lleven a cabo actividades por cuenta propia o sean rentistas de capital, tienen la obligación de realizar aportes a dicho sistema.

En este video, la Dra. Vargas explica el Decreto 1601 de 2022, que regula a los trabajadores independientes y establece cuáles de estos pueden deducir de sus ingresos los costos y gastos, conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario, y además establece un esquema de presunción de costos; este eliminó la posibilidad de que una vez calculado el ingreso neto se le pudiera aplicar el 40 % el cálculo del IBC de los trabajadores independientes diferentes a los prestadores de servicios.

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