Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 25 julio, 2025
ACTUALIDAD - 25 julio, 2025
ACTUALIDAD - 24 julio, 2025
ACTUALIDAD - 24 julio, 2025
Cartas - 24 julio, 2025
Derecho Laboral - 24 julio, 2025
ACTUALIDAD - 24 julio, 2025
Contratos - 24 julio, 2025
Derecho Comercial - 24 julio, 2025
ACTUALIDAD - 23 julio, 2025
ACTUALIDAD - 23 julio, 2025
ACTUALIDAD - 23 julio, 2025
ACTUALIDAD - 23 julio, 2025
ACTUALIDAD - 22 julio, 2025
ACTUALIDAD - 22 julio, 2025
ACTUALIDAD - 22 julio, 2025
ACTUALIDAD - 22 julio, 2025
ACTUALIDAD - 21 julio, 2025
ACTUALIDAD - 21 julio, 2025
Guía Actualícese - 24 julio, 2025
Curso - 17 julio, 2025
Capacitación - 28 junio, 2025
El Ministerio del Trabajo publicó la Circular Externa 0083 de julio 18 de 2025 como instructivo para orientar a empleadores, aprendices y demás interesados en la implementación del artículo 21 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 en relación con el contrato laboral de aprendizaje.
Con la expedición de la Circular Externa 0083 del 18 de julio de 2025, el Ministerio del Trabajo busca resolver interrogantes clave sobre la aplicación del artículo 21 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 , que reforma sustancialmente el contrato de aprendizaje.
Esta circular tiene gran relevancia porque aclara cómo debe implementarse el contrato laboral especial de aprendizaje, cuáles son las obligaciones de los empleadores y qué derechos adquieren los aprendices.
El artículo 21 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 , que modificó el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, declara el carácter laboral del contrato de aprendizaje, dándole un tratamiento especial dentro del régimen laboral, pero preservando su finalidad formativa.
Si deseas saber más sobre los cambios en el contrato de aprendizaje producto de la reforma laboral, consulta nuestro Análisis Cambios en el contrato de aprendices del Sena con la reforma laboral, Ley 2466 de 2025.
Los elementos del contrato laboral de aprendices son:
En el caso de aprendices que cursen estudios universitarios, dicho apoyo no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal vigente, independientemente de si su modalidad educativa es dual o no.
Según la Circular Externa 0083 del 18 de julio de 2025:
Este criterio se fundamenta en el principio de favorabilidad laboral consagrado en el artículo 53 de la Constitución y la regla de la condición más beneficiosa que se aplica cuando no se establece un régimen de transición específico, como sucede con esta ley.
En la Circular Externa 0083 de julio 18 de 2025, publicada por el Ministerio del Trabajo, se establecieron límites frente al trabajo suplementario, incluyendo las horas extra, el trabajo nocturno y las labores realizadas en días de descanso obligatorio. En este sentido, durante la etapa práctica a los aprendices les aplican las disposiciones vigentes sobre la jornada máxima legal.
Adicionalmente, considerando que el contrato de aprendizaje tiene como finalidad principal facilitar la formación del aprendiz en una ocupación o profesión específica, la realización de trabajo suplementario debe considerarse como una medida excepcional, que solo se realizará cuando el ejercicio de la ocupación lo amerite.
En estos casos excepcionales, la empresa deberá asumir el pago del trabajo suplementario conforme a lo dispuesto para la etapa práctica. Esto incluye el reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios de un contrato laboral.
La circular detalla que durante la fase práctica los aprendices tienen derecho a:
Aprende más sobre este tema con nuestra Ruta de Actualización ABC de la contratación de aprendices.
Considerando el carácter formativo del contrato de aprendizaje, el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo dispone tres precisiones expresas en su texto:
a) Se puede celebrar por cualquier tiempo determinado no superior a tres (3) años.
b) La finalidad es la de facilitar la formación teórico-práctica del aprendiz.
c) Está compuesto por dos fases: lectiva y práctica. En el caso de la formación dual se fusionan generando la alternancia y en el caso de los estudiantes universitarios puede estar limitada a la fase práctica.
Por lo tanto, las prórrogas serán procedentes, siempre y cuando respeten las normas especiales del contrato de aprendizaje; es decir, el contrato de aprendizaje no puede exceder de tres (3) años en total, incluidas las prórrogas, ni ser superior a la duración dispuesta en los programas de formación respectivos para la realización de la actividad formativa teórica-práctica.
En el contrato especial de aprendizaje, la subordinación del aprendiz se limita exclusivamente a las actividades relacionadas con su formación. Por ello, cualquier medida disciplinaria debe tener un enfoque pedagógico, orientado a apoyar su proceso de aprendizaje en la ocupación o profesión correspondiente.
Esta perspectiva debe reflejarse en el Reglamento Interno de Trabajo y todo procedimiento disciplinario debe ajustarse a lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo, especialmente a lo establecido en su artículo 115, que regula las garantías del debido proceso disciplinario.
Ningún aprendiz menor de 15 años podrá celebrar contratos de aprendizaje y los adolescentes de entre 15 y 17 años deberán contar con autorización previa del Inspector del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con lo dictado por el artículo 5 de la Resolución 003546 de 2018 del Ministerio del Trabajo.
Ante el Ministerio del Trabajo se puede solicitar el trámite de «autorización de prácticas laborales para adolescentes a través de medios físicos o digitales”.
La libertad sindical, consagrada en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia y reforzada por el artículo 53 mediante el bloque de constitucionalidad (incluyendo los convenios 87 y 98 de la OIT), así como por el artículo 19 del Código Sustantivo del Trabajo, garantiza a los trabajadores tres derechos fundamentales:
Restricción: no se podrá negociar el valor del apoyo de sostenimiento.
Tanto los contratos de aprendizaje que cumplen con la cuota obligatoria (también llamada cuota regulada) como los que se celebran de forma voluntaria deben seguir registrándose ante el Sena. Este procedimiento se realiza a través de las regionales de la entidad y mediante el sistema de gestión virtual de aprendices –SGVA–.
En cuanto a los asuntos relacionados con el contrato de aprendizaje, condiciones para su ejecución, así como su inspección, vigilancia y control, siendo regulados por el Código Sustantivo del Trabajo, es competente el Ministerio del Trabajo.
Para lo que se refiere a la cuota de aprendizaje obligatoria, también denominada cuota regulada y la monetización de la cuota de aprendizaje, será competente el Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–.
Régimen de contrato de aprendizaje y trabajadores oficiales con la reforma laboral
La Ley 2466 de 2025 introduce una nueva modalidad de contrato laboral: el contrato especial de aprendizaje. Esta forma de vínculo, aunque laboral y a término fijo, no otorga al aprendiz la calidad de trabajador oficial, la cual está sujeta a una regulación especial a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública.
La Ley 2466 de 2025 crea una nueva categoría de contrato laboral para aprendizaje, que es especial y a término fijo, el cual no genera ni brinda acceso a la categoría de trabajador oficial, que cuenta con normativa especial cuya competencia regulatoria corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública.
A partir del 1 de agosto de 2025, las cotizaciones deben reportarse en la Pila así:
Con el fin de fortalecer la fiscalización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y prevenir prácticas de evasión o elusión, el Sena continuará remitiendo al Ministerio de Salud y Protección Social el “Reporte de Aprendices”. Esta información será puesta a disposición de los operadores de información de la Pila para su respectiva validación.
En ese sentido, el uso del tipo de cotizante 19 solo será válido si el número y tipo de identificación del aprendiz está previamente registrado en dicho reporte, esta medida busca garantizar un mayor control sobre el cumplimiento de las obligaciones en seguridad social por parte de quienes vinculan aprendices.
Los aprendices en etapa práctica se consideran incluidos, para efectos normativos, en asuntos como la cuota de empleo para personas con discapacidad, la participación en el Copasst, el comité de convivencia laboral y demás disposiciones previstas en dicho código.
El contrato de aprendizaje, a pesar de su carácter laboral, no otorga acceso a la categoría de trabajador oficial, según aclaró el Ministerio. Esta condición especial evita confusiones dentro del empleo público.
El Ministerio del Trabajo es la entidad competente para regular todo lo relacionado con el contrato de aprendizaje, incluyendo las condiciones de ejecución, así como funciones de inspección, vigilancia y control, conforme a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
A su vez, el Sena es responsable de los asuntos relacionados con la cuota de aprendizaje obligatoria también llamada cuota regulada y su monetización, velando porque las empresas cumplan con esta obligación conforme a la normativa vigente. La Circular establece que los aprendices en etapa práctica deben contarse para efectos de: