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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 27156 de 17-09-2015


DIAN
Concepto 27156

17-09-2015

​El impuesto a la riqueza no se encuentra expresamente cubierto ni incluido en los contratos de estabilidad jurídica vigentes (es un impuesto nuevo diferente al impuesto al patrimonio); por ello, los contribuyentes que hayan suscrito dichos contratos, en caso de darse el hecho generador del impuesto a la riqueza, deberán pagar este gravamen y cumplir con las demás obligaciones que de él se desprenden. ​

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