DIAN
Concepto 009867
25-04-2016
Las empresas que han sido admitidas en los proceso de Reorganización Empresarial deberán seguir liquidando la renta presuntiva para efectos de determinar el impuesto de renta, y solamente se encontrarán excluidas del liquidar la renta presuntiva por los tres años siguientes a partir de la fecha de confirmación del acuerdo que se produzca en desarrollo de este proceso especial.