Existe un régimen de insolvencia enfocado en procesos de reorganización, liquidación y dar solución rápida a micro y pequeñas empresas.
También una flexibilización de acuerdos de pago donde no se contemplará un cronograma de pago y de extinción total de las obligaciones como parte del acuerdo.
Señor empresario, no olvide que hasta el 31 de diciembre de 2022 están vigentes las medidas especiales tomadas por el Gobierno nacional en materia de insolvencia y reorganización empresarial durante la pandemia a través del Decreto Ley 560 de 2020 y el Decreto Ley 772 de 2020.
Estos decretos establecen mecanismos para:
Estas herramientas permiten contar con un régimen de insolvencia flexible para:
Desde la Supersociedades se ha indicado que estos mecanismos han tenido gran impacto en los procesos de insolvencia tramitados ante esta entidad.
El Decreto Ley 772 de 2020 establece un régimen de insolvencia para las pequeñas insolvencias expedido con el objetivo de «atender la proliferación de procesos de reorganización y de liquidación judicial, y dar una solución rápida a las micro y pequeñas empresas».
El régimen establece un proceso de reorganización abreviado y de liquidación judicial simplificado para atender a todos los deudores acogidos al régimen de insolvencia contenido en la Ley 1116 de 2006 como un mecanismo único y excluyente.
Frente a lo planteado en el Decreto Ley 560 de 2020, las solicitudes del proceso de reorganización empresarial serán tramitadas de manera expedita, lo que significa que el juez no realizará una revisión integral del contenido o la exactitud de los documentos aportados, ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables; la responsabilidad de la veracidad, la exactitud y fiabilidad de la información aportada recaerán de manera exclusiva en cabeza del deudor y el contador o revisor fiscal, según sea el caso.
Esta disposición determina, entre otros métodos flexibles de pago, los pactos de deuda sostenible, los cuales consisten en que no se contemplará un cronograma de pago y de extinción total de las obligaciones como parte del acuerdo. Se contemplará su reestructuración o reperfilamiento, para lo cual deberán ser aprobados por el 60 % de los acreedores financieros.
El decreto dispone que las empresas que se encuentren actualmente en un proceso de reorganización y se hayan visto afectadas por la declaratoria del estado de emergencia social y ecológica podrán solicitar un trámite de negociación de emergencia.
Para esto, deberán presentar ante el juez la solicitud de conformidad con lo previsto en la Ley 1116 de 2006 en los términos que la entidad disponga. A su vez, deberán cumplir con algunos preceptos de admisibilidad del proceso contenidos en el artículo 9 de esta ley.