Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersociedades castigó su cartera incobrable por cuotas de sostenimiento y multas con más de 300 sociedades


Supersociedades castigó su cartera incobrable por cuotas de sostenimiento y multas con más de 300 sociedades
Actualizado: 22 septiembre, 2010 (hace 14 años)

A través de sus Resoluciones 8578, 8579 y 8580 del 25 de Agosto de 2010 la Supersociedades publicó la listas de las sociedades a las cuales decidió castigarles la cartera por dichos conceptos. El monto castigado asciende en total a $604 millones.

En cumplimiento de las normas contenidas en la Resolución 116 de 2006 emitida por la Contaduría General de la Nación, el artículos 5 de la Ley 1066 de 2006 (normalización de cartera pública) y el artículo 817 del Estatuto Tributario, la Superintendencia de Sociedades expidió el pasado 25 de agosto de 2010 sus Resoluciones 8578, 8579 y 8580 para dar deba en sus sistemas contables las cuentas por cobrar que calificaban como incobrables con unas  385 sociedades  por conceptos de contribuciones para el sostenimiento de la supersociedades y/o por multas impuestas por esta última.

En su Resolución 8578 se indica que:

las Regionales de Medellín, Manizales, Bucaramanga y el Grupo de Cartera en Bogotá de la Superintendencia de Sociedades, durante los años 2009 y 2010, llevaron a cabo la revisión de cada uno de los procesos activos, buscándose en ellos bienes y deudores, y en aquellos procesos donde no fue posible encontrarlos, los abogados a cargo emitieron una certificación en la que constan las gestiones realizadas y su concepto de incobrabilidad de la cartera que representa cada proceso, bien sean cuentas de cobro por contribuciones o multas.”

Como consecuencia de ello, en dicha Resolución 8578 la Supersociedades publicó la lista de los 36 deudores de dichas regionales (entre personas naturales y jurídicas) con los cuales se decidió castigar totalmente los valores por concepto de multas o contribuciones que tenían pendientes con la Superintendencia. El monto castigado en esa sola resolución ascendió a 86 millones de pesos

Así mismo, en su Resolución 8579 la Supersociedades indicó que por haber transcurrido más de 5 años que tenía como plazo para haber iniciado el cobro coactivo de ciertas obligaciones que le adeudaban ciertas empresas también por el mismo concepto de contribuciones y multas (ver Artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 y el Artículo 817 del Estatuto Tributario), se decidió entonces decretar la prescripción de la deuda con las 3 sociedades mencionadas en esa misma Resolución 8579. El monto que se declaró prescrito ascendió a $2.176.000.

Y por último en su Resolución 8580 se indicó que:

las Intendencias Regionales de Medellín, Manizales, Bucaramanga y el Grupo de Cartera en Bogotá de la Superintendencia de Sociedades, presentaron un informe sobre las sociedades descritas en la parte resolutiva de la presente resolución, donde determinan que las mismas están canceladas; información verificada en la correspondiente Cámara de Comercio y/o SIGS.”

(el subrayado es nuestro)

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Como consecuencia de ello, en dicha Resolución 8580 la Supersociedades publicó la lista de otras 345 sociedades de dichas regionales con los cuales se decidió castigar totalmente los valores por concepto de multas o contribuciones que tenían pendientes con la Superintendencia pues eran sociedades ya liquidadas y no existía el sujeto pasivo para cobrarlas (como quien dice,  la Supersociedades no quiso ni siquiera continuar con el proceso de hacerle el cobro de esos valores a los socios o accionistas de esas 345 sociedades que hayan heredado el pasivo cuando se liquidó la sociedad). El monto castigado en esa sola resolución ascendió a otros 513 millones de pesos

¿Qué deben hacer los deudores en sus contabilidades?

Como consecuencia de los anteriores castigos de cartera que hizo internamente la Supersociedaes, es claro que todas las 39  sociedades mencionadas en las resoluciones 8578 y 8579 (que son las sociedades que aun no se han liquidado) deberán entonces dar de baja en sus cuentas del pasivo  (contra una cuenta en los ingresos por recuperaciones) los mismos valores que la Supersociedades les haya castigado.

Igual tendrán que hacer los socios o accionistas de las 345 sociedades liquidadas mencionadas en la Resolución 8580, a los cuales se les hayan asignado en el momento de la liquidación de la sociedad el respectivo pasivo que la misma tenía con la Supersociedades

Ese ingreso que allí se les forme, al menos la parte que corresponde al valor de las contribuciones de sostenimiento que ya no pagarán a la supersociedades (y sin incluir los intereses de mora), sí sería en todo caso un ingreso gravable con el impuesto de renta en sus declaraciones de renta que presentarían luego por el año gravable 2010, pues cuando declararon el gasto por dicha contribución dicho gasto lo tomaron como gasto deducible (ver artículo 195 del Estatuto  Tributario y nuestro anterior editorial:“Las contribuciones pagadas a las Superintendencias son deducibles en las declaraciones de renta”).

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