Compartimos un calendario con los vencimientos y la normativa vigente para el pago de los aportes a seguridad social de empleadores e independientes por los años 2023 (para fines de auditoría) y 2024.
Ten en cuenta que estos se encuentran en el artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016.
El artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016, sustituido por el Decreto 1990 de 2016, establece los plazos para realizar los aportes al sistema de seguridad social en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– en la modalidad electrónica o asistida.
Los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes al sistema de seguridad social están establecidos según el día hábil del mes y los últimos dígitos del NIT o identificación del aportante, así:
Dos últimos dígitos del NIT o c. c. | Día hábil de vencimiento |
---|---|
00 al 07 |
2° |
08 al 14 |
3° |
15 al 21 |
4° |
22 al 28 |
5° |
29 al 35 |
6° |
36 al 42 |
7° |
43 al 49 |
8° |
50 al 56 |
9° |
57 al 63 |
10° |
64 al 69 |
11° |
70 al 75 |
12° |
76 al 81 |
13° |
82 al 87 |
14° |
88 al 93 |
15° |
94 al 99 |
16° |
Si deseas conocer más sobre el pago de aportes a seguridad de los trabajadores independientes, te invitamos a revisar el siguiente video, en el que la abogada Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social, profundiza sobre el tema:
Contar con un calendario que indique las fechas para el pago de aportes a seguridad social para empleadores e independientes puede ser de gran utilidad para garantizar una gestión eficiente de las obligaciones del empleador o el trabajador independiente.
Este calendario permite planificar con anticipación el pago de los aportes a seguridad social, evitar retrasos o sanciones por incumplimiento y mantener una buena salud financiera en el largo plazo.
Puedes dar clic en el siguiente botón para obtener esta herramienta: