Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para que en transformación de SA a SAS desaparezca revisor fiscal, asamblea debe excluir dicha figura


Para que en transformación de SA a SAS desaparezca revisor fiscal, asamblea debe excluir dicha figura
Actualizado: 21 mayo, 2015 (hace 9 años)

Es importante que dicha determinación quede consignada en el acta, porque si no lo dice, el revisor fiscal se mantendrá. La Cámara de Comercio, en consecuencia, dará de baja a esta figura.

Veamos el siguiente caso. Una SA se transforma a SAS y no queda obligada a tener revisor fiscal. La transformación es en noviembre. ¿Los estados financieros de diciembre los debe firmar el revisor fiscal?

El hecho que una sociedad anónima se transforme a SAS no significa que la figura del revisor fiscal desaparece. Primero, se debe tener presente que si la sociedad anónima que se transforma a SAS supera los valores de ingresos o patrimonio que establece la Ley 43 de 1990 debe mantener el revisor fiscal.

Segundo. Supongamos que sea una sociedad anónima que tenga ingresos y patrimonio pequeño, pero por ser SA está obligada a tener revisor fiscal. Hacen la transformación, ya sabemos que no es obligatoria la figura del revisor fiscal en la SAS salvo el tema del patrimonio, pero resulta que en el acta de transformación que deben suscribir de forma unánime la totalidad de accionistas, simplemente se debatió y aprobó la transformación del ente societario de SA a SAS, pero no se habló del revisor fiscal. En consecuencia, esta figura se mantiene.

En conclusión

Para que en la transformación de SA a SAS desaparezca el revisor fiscal, es necesario que la asamblea decida excluir dicha figura y quede consignado en el acta. Si el acta no lo dice, el revisor fiscal se mantiene en ese traspaso.

La Cámara de Comercio cuando recibe el acta realiza la transformación de SA a SAS y nada más. Pero si el acta dice que van a excluir la figura del Revisor Fiscal entonces la Cámara de Comercio también dará de baja esta figura.

Para el caso particular planteado, la sociedad tiene que expedir en diciembre los estados financieros. En ese momento como ya se excluyó la figura del revisor fiscal, en los estados de diciembre no tendría que firmar el revisor fiscal que ya no existe. Lo haría el administrador y el contador público que tiene la SAS

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