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El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 posibilita a las SAS a cotizar en la bolsa de valores en su artículo 261, el cual modifica el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008.
La Ley 1258 de 2008, que crea las sociedades por acciones simplificadas –SAS–, aclaró en su artículo 4 que las acciones y los demás valores que emitan estas sociedades no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa, dejándolas imposibilitadas de negociar valores en el mercado público.
Sin embargo, el artículo 261 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, modifica el artículo 4 de la ley 1258 de 2008, y define que ahora las SAS sí podrán ser emisoras de valores, siempre que se inscriban en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE– y cumplan las condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, relacionadas con los estatutos y con el gobierno corporativo de este tipo de sociedades.
El Plan Nacional de Desarrollo fue aprobado por el Congreso el pasado 5 de mayo y falta la sanción presidencial para convertirse en Ley de la república.