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Revisor Fiscal, obligación de contratarlo y no removerlo durante un período de un año


Revisor Fiscal, obligación de contratarlo y no removerlo durante un período de un año

En cualquier tiempo, y con el voto de la mitad más uno de las acciones presentes en la Asamblea General Ordinaria, se puede remover a un Revisor Fiscal. Deben existir razones de peso que sustenten las acciones presentadas en la Asamblea.

Respondamos la siguiente pregunta que nos plantean. La elección del Revisor Fiscal realizada en la asamblea anual ordinaria de marzo, ¿obliga a una Sociedad a tener dicho Revisor Fiscal hasta la próxima asamblea ordinaria de accionistas?

Con base en el artículo 206 del Código de Comercio, no es obligación para una Sociedad tener a ese Revisor Fiscal hasta la próxima asamblea ordinaria, porque puntualmente, dicho artículo plantea la remoción y dispone que en cualquier tiempo, y con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión, se puede remover al Revisor Fiscal.

No significa que una vez sea nombrado se obligue a la Sociedad a mantener su permanencia. Obviamente, deben existir razones de peso para que ese voto de la mitad más uno, de las acciones presentes en la asamblea, decidan removerlo.

Así como existe una Asamblea General Ordinaria, deberá realizarse una Asamblea General Extraordinaria en el momento en el que se decide removerlo, pues, de lo contrario, habría que esperar hasta la Asamblea General Ordinaria de marzo siguiente para que haya remoción del Revisor Fiscal.

Lo que garantiza la estabilidad del Revisor Fiscal es la integridad de su trabajo, la observación del código de ética profesional. Si el día de mañana, esta persona falla deberá ser removido de su cargo, y las razones de peso deben ser expresadas en la Asamblea y quedarán consignadas en el Acta.

El nuevo Revisor Fiscal, perfectamente, se puede preguntar «¿por qué removieron al anterior Revisor Fiscal?». Desde el punto de vista ético profesional es una inquietud válida.

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