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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto a la riqueza: ¿cuál es la forma acertada de reconocerlo?


Impuesto a la riqueza: ¿cuál es la forma acertada de reconocerlo?

Aún con todas las discusiones que se han dado al respecto, para fines de elaboración de los estados financieros bajo NIIF, la empresa deberá reconocer el pasivo y el gasto por impuesto diferido en el momento en el que se genere la obligación de pagar el impuesto.

Respondamos brevemente una de las consultas remitidas por nuestros usuarios: ¿Es posible que las empresas del Grupo 1 y 3, que a partir del 2015 tienen que aplicar sus nuevos marcos contables bajo NIIF, puedan afectar un gasto pagado por anticipado con el valor que causen por impuesto a la riqueza y luego amortizarlo?

Esta es una discusión que se viene dando desde hace un tiempo, incluso desde el momento en que se inició el proceso de transición a NIIF en Colombia; inicialmente muchos colegas pensaron en que habría posibilidad de llevarlo como un cargo diferido, un manejo muy parecido a lo que se venía haciendo anteriormente, y amortizarlo al período cubierto por dicho impuesto.

Desde el punto de vista de las NIIF, ese impuesto a la riqueza y cualquier otro impuesto que se pague, jamás podrá tener la condición de gasto pagado por anticipado; el impuesto a la riqueza se causa en una fecha, la norma fiscal solo indica que quienes a 1 de enero tengan un patrimonio de x valor, deben pagar un impuesto, pero este no se relaciona con un beneficio que se va a lograr en un período futuro.

El impuesto no cubre un período; no se está pagando para que se generen beneficios futuros, o para que se le presenten servicios futuros a la compañía; el pago del impuesto es una obligación legal y, por tanto, se vuelve gasto en cuanto se genera, razón por la cual no es correcto reconocer el impuesto a la riqueza como un cargo diferido o gasto pagado por anticipado.

En el momento en el que se genere la obligación de pagar el impuesto, lo acertado es reconocer el pasivo y el gasto por impuesto diferido.

En algunos empresarios hay preocupación, pues creen que se van a generar pérdidas en enero por pagar todo el impuesto o causarlo en un solo momento; por esta razón, reclaman la posibilidad de poder amortizarlo en el año. Ante esta situación y para efectos administrativos, debe hacerse una nota aclaratoria; en las reuniones de junta directiva se puede presentar el estado de resultados explicado a través de una nota en la que se indica que ese concepto de gasto por impuesto a la riqueza se paga una vez por el año, pero que por dirección del estándar no se puede reconocer como un activo, porque no cumple los criterios de reconocimiento y medición, ni la definición de activo, y por tanto va directo al gasto.

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