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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingresos recibidos en el 2014 se deben reportar en el formato 1007


Ingresos recibidos en el 2014 se deben reportar en el formato 1007

Dentro de la información que hay que reportar a la DIAN correspondiente al año gravable 2014, es un deber incluir los ingresos recibidos de terceros ubicados en Colombia y en el exterior; esta información se debe reportar en el formato 1007, de acuerdo con la Resolución 228 del 2013.

El artículo 22 numeral 22.4 de la Resolución 228 del 2013, establece la información que se debe reportar con respecto a los ingresos recibidos durante el año 2014; de acuerdo con lo anterior, este reporte de corte anual debe contener los datos de aquellos terceros domiciliados en Colombia y en el exterior, de quienes se recibieron durante el 2014 ingresos propios netos (es decir, “después de devoluciones”), cuando el valor acumulado de dicho ingreso neto en cabeza de un mismo tercero, sea igual o superior a $1.000.000. El criterio se mira desde el punto de vista del “ingreso neto” y no del “ingreso bruto”, pues quienes reportarán los costos y gastos también reportarán las “compras netas” superiores a $500.000.

Cabe señalar que el reporte total de los ingresos debe coincidir con el total de ingresos fiscales que se denuncien tanto en la sección de “rentas ordinarias” como en la sección de “ganancias ocasionales” de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2014.

“para quienes soportan sus ingresos con factura de venta, en ellas debe constar el nombre del cliente ”

Es importante aclarar que para quienes soportan sus ingresos con factura de venta, en ellas debe constar el nombre del cliente (artículo 617, literal “c” del ET). En cambio, en los “documentos equivalentes a factura” de que trata el artículo 616-1 del ET, no se exige que figure el nombre del cliente (artículo 4 del Decreto 522 de marzo del 2003); por consiguiente, solo para quienes usaban “documentos equivalentes a factura de venta”, o incluso hasta para aquellas empresas que no están obligadas a expedir factura ni documento equivalente, se podrá aceptar la no identificación del tercero de quien se obtuvieron los ingresos y, por tanto, esos ingresos así facturados o contabilizados se deben reportar con el “seudo-nit” 222.222.222, en el concepto que le corresponda de los cuatro que diseñó la DIAN (“ingresos brutos operacionales”, o “ingresos brutos no operacionales”, o “ingresos brutos por intereses y rendimientos financieros”, o “ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios”), y colocando como razón social la frase “cuantías menores” y la dirección de la entidad informante (ver inciso tercero del parágrafo 1 del numeral 22.4 del artículo 22 de la Resolución 228).

Los terceros que sí son identificables porque se usaba factura de venta, pero que no alcanzaron a acumular el tope de $1.000.000 en todo el año 2014, se agruparán en un único registro, dentro de cada uno de los cuatro conceptos diseñados por la DIAN, usando para ello el NIT 222.222.222 “cuantías menores” y “tipo de documento 43”.

Asimismo, quienes tengan la obligación de reportar esta información, también, quedan obligados a detallar el IVA generado llevado a las declaraciones del IVA del 2014 (si es que estuvieron obligados a presentarlas) y tomando como IVA generado hasta los formados de las “devoluciones en compras”, pero solo si el ingreso que generó dicho IVA, o la devolución en compra que dio lugar al IVA generado, fue igual o superior a $1.000.000. Lo mismo harán aquellos que durante el 2014 hayan sido responsables de generar y declarar el impuesto nacional al consumo –INC.

Ingresos recibidos que no se reportan en el formato 1007

Es importante mencionar que algunos ingresos denunciados en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del 2014, no se deben reportar en el formato 1007, para hacer cruces de información con los terceros. Tales ingresos son:

  • Ingreso por intereses presuntivos en préstamos en dinero a socios: este ingreso, por no ser un valor “real” sino “presuntivo”, no se reportaría. Además, como dice la norma, de lo que se trata es de informar sobre los terceros “de quienes se hayan recibido” los ingresos, y dicho “interés presunto” no fue realmente “recibido” del socio o accionista.
  • Ingreso por diferencia en cambio: este tipo de “ingreso” tampoco fue “recibido” de parte de los beneficiarios del exterior.
  • Ingresos por recuperación de deducciones: estos ingresos no se recibieron de algún tercero. Un ejemplo de ello es el mencionado en los artículos 90 y 196 del ET, que establece que si al vender un activo fijo depreciable se obtuvo una utilidad, entonces la parte que de la utilidad corresponda a la depreciación acumulada que traía el activo hasta la fecha de venta, se considera una “renta líquida por recuperación de deducciones”, y la DIAN dice que las “rentas líquidas por recuperación de deducciones”, se denuncian en el renglón 43 de ingresos brutos no operacionales del formulario 110 para la declaración de renta.

Sobre este tema se debe tener cuidado con la forma en que se llevan a la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, algunos ingresos especiales como, por ejemplo, la venta de activos fijos, o las permutas, o las daciones en pago. En estos casos, el ingreso bruto que se origina de todas estas operaciones (pues todas se asimilan a ventas) debe quedar denunciado en el formulario de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio y, por ende, en el reporte de información exógena, así en las cuentas del ingreso contable no figuren tales ingresos o figuren en forma parcial.

Por ejemplo, si se usa un activo de la empresa para hacer dación en pago y con ello cancelar un pasivo, en la contabilidad acreditan el activo y debitan el pasivo, pero no afectan el estado de resultados contable. Sin embargo, en la declaración de renta esta operación se denunciaría y reportaría como si hubiese sido una venta, informando el precio de venta y el costo fiscal de venta del activo.

Si lo que se hizo con el activo no fue darlo como dación en pago, sino que fue una venta normal, en la contabilidad solo quedará reflejada en el estado de resultados la “utilidad y/o pérdida” en venta del activo, pero en la declaración se debe denunciar como ingreso bruto el precio de venta, en el renglón que le corresponda según si constituye renta ordinaria o ganancia ocasional, y como “otros costos”, el costo fiscal que tenía el activo hasta la fecha de venta (ver Conceptos 037543 del 2000 y 036641 de mayo 20 del 2011). Estos “costos fiscales de los activos fijos vendidos” se reportarían en el formato especial 1011, con concepto 8210. Dicho formato se diligencia en desarrollo del “literal k” del artículo 631 del ET, (ver el numeral 33.5 del artículo 33 de la Resolución 228 del 2013).

Adicionalmente existen otros valores por ingresos que en la contabilidad no pasan por el Estado de Resultados, pero que deben quedar reflejados como tales en la declaración de renta y luego en el reporte de información exógena.

Casos especiales de ingresos recibidos

“los valores por ingresos propios recibidos a través de figuras especiales quedarán reportados en columnas independientes especiales que se diseñaron en el formato 1007”

La DIAN ha indicado expresamente que si la entidad o persona natural informante participó durante el año 2014 como miembro de un consorcio o unión temporal, en donde era otro el miembro encargado de facturar, o si fue asociado de un contrato de exploración de hidrocarburos, gases, y minerales, o si actuó como mandante en contratos de mandato o administración delegada, o usó a otra entidad o persona para que le hiciera intermediación comercial y, por tanto, facturara los ingresos por cuenta de ellos, o recibió ingresos por tener participaciones en algún tipo de fideicomisos, en estos casos los valores por ingresos propios recibidos a través de figuras especiales quedarán reportados en columnas independientes especiales que se diseñaron en el formato 1007, pero se reportan solo con los NIT de los terceros que lo representaban en la generación de sus ingresos (ver parágrafo 6 del numeral 22.4 del artículo 24 de la Resolución 228 del 2013).

¿A quién corresponde desarrollar esta información?

“El reporte debe ser presentado en el formato 1007, versión 8”

Deberán hacerlo las siguientes personas o entidades:

  • Las personas naturales y asimiladas (lo cual involucra hasta las sucesiones ilíquidas), sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad, o si son colombianas o extranjeras, o si son residentes o no residentes, cuando en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos (sumando renta y ganancia ocasional) superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin importar si estuvieron o no obligadas a declarar renta del 2012 y sin importar si por el 2014 serán o no personas obligadas a declarar renta.
  • Las personas jurídicas (sociedades y asimiladas) y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar por el 2014 declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio (sin importar si cuando declaren renta, lo hagan perteneciendo al régimen ordinario o al especial), cuando en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). Son los mismos tipos de criterios que se usaron en el caso de los reportes del año gravable 2013. Al respecto, es interesante destacar que debido a los cambios introducidos por el artículo 186 de la Ley 1607 de diciembre del 2012, las personas jurídicas de las copropiedades comerciales o mixtas que exploten áreas comunes pasaron a ser, desde el 2013 en adelante entidades que se convierten en “declarantes de renta” así sea en el régimen especial. Por tanto, esas copropiedades que declararán renta 2014 y que sí existían en el 2012 (año en el que no eran ni declarantes de renta, ni de ingresos y patrimonio) deben mirar si en dicho año (2012), en sus contabilidades, tenían ingresos brutos superiores a $100.000.000 y con eso ya quedarían dentro de este grupo de reportantes.

Formato a utilizar

El reporte debe ser presentado en el formato 1007, versión 8. En este formato se reportan los ingresos operacionales y no operacionales. No se exige reportar direcciones de los terceros, sino únicamente el dato del “código del país de residencia”; si en lugar de cédula se reporta el NIT, el “dígito de verificación” se reporta, si se conoce.

Tenga presente que todo “mandatario” en el desarrollo de contratos de mandato (por ejemplo, las agencias aduaneras o todas las inmobiliarias de persona natural o jurídica que administran bienes raíces), sin importar los ingresos brutos a diciembre del año 2012 ni del mandante ni del mandatario, reportará en forma especial los ingresos que facturaba por cuenta de sus mandantes. Igualmente lo harán el “operador” en un contrato de exploración de hidrocarburos, y el “miembro encargado de facturar”, en el caso de los consorcios y uniones temporales. Todos ellos deben reportar los ingresos que facturaron por el 2014 por cuenta de los terceros en nombre de quienes actuaban. Lo harán con los mismos topes y restricciones que se mencionan en el numeral 22.4 del artículo 22 de la Resolución 228 del 2013, pero usando los formatos especiales que se indican en los numerales 22.8 a 22.10 del artículo 22 de la Resolución 228 del 2013 (formatos 1017, 1045, 1048). Por tanto, si a los intermediarios también les corresponde elaborar el formato 1007, allí reportarían únicamente sus ingresos propios.

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