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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Letra menuda no aplica para contratos de celulares ni en el sistema financiero


Letra menuda no aplica para contratos de celulares ni en el sistema financiero

Recuerde que ya se terminaron los contratos de varias páginas con letra pequeña y términos técnicos que suscribían los operadores móviles cuando se quería adquirir o cambiar de plan o comprar algún equipo celular. Además, desde el 2011, las entidades vigiladas del sistema financiero no pueden obligar al usuario a firmar cláusulas abusivas en contratos de adhesión.

Desde el 1 de junio de este año los contratos de servicio de las compañías de telefonía celular en Colombia deben ser de una sola hoja. Así lo determinó la Comisión Reguladora de Comunicaciones -CRC. Estos deben contener la información de las condiciones del servicio, derechos y deberes de los usuarios, redactados en un lenguaje sencillo.

“Para los prepago, los operadores deberán informar, en un documento de una hoja, las condiciones de prestación del servicio, como tarifas y saldos”

Desde esa fecha, los nuevos usuarios en modalidad pospago ya no tendrán que enfrentarse a largos y complicados contratos, que casi nadie leía, cuando suscriban un contrato de telefonía móvil, sino que en una o dos hojas, dependiendo la clase de servicio, deben aparecer las condiciones del servicio de voz, internet móvil, mensajes de texto, las obligaciones, los medios de atención con el operador, entre otras.

Para los prepago, los operadores deberán informar, en un documento de una hoja, las condiciones de prestación del servicio, como tarifas y saldos, traslado de saldos, desactivación por no uso, entre otros.

La anterior simplificación no es solo para los nuevos suscriptores. Quienes tengan contratos vigentes también podrán beneficiarse de esta medida, ya que el operador tendrá la obligación de entregarles el contrato simplificado cuando hagan cambio de plan, se renueve su contrato por cumplimiento del plazo o haya cambio de condiciones.

Características del modelo de contrato

  • El modelo simplificado, adoptado por los operadores al momento de suscribir alguna obligación contractual con los usuarios, contiene lo esencial. Brinda información relevante para los usuarios y está redactado de forma sencilla.
  • Los contratos son cortos. Cuando el usuario adquiere un servicio en la modalidad pospago, el contrato que suscribe con el operador solo tiene dos hojas, con toda la información resumida. Mientras que para los prepago, el contrato solo tiene una hoja.
  • En los contratos que diseñó la CRC queda claro que ante una falla en el servicio, por parte del operador, debe haber una compensación mensual que será informada mediante un mensaje de texto.
  • Al hablar de la terminación de los contratos, en caso que el usuario se canse del mal servicio del operador o quiera aprovechar alguna oferta, no habrá ningún costo adicional. El usuario simplemente tendrá que informar al operador con tres días de anticipación.
  • Sobre el manejo de los contenidos y la información que cada usuario maneje desde su equipo, el nuevo modelo de contrato asegura que toda la responsabilidad por la información queda en manos del usuario.
  • El tema del roaming internacional se considera un servicio adicional y los costos dependen del país donde viaje el usuario. Los costos deben ser informados de forma clara por cada operador en sus páginas web y medios de comunicación.

Tampoco en el sistema financiero

En septiembre del 2011, la Superintendencia Financiera advirtió a las entidades vigiladas del sistema financiero que no pueden obligar al usuario firmar cláusulas abusivas en los contratos de adhesión.

Este control es una medida para darle mayor protección al usuario financiero, lo que se suma a decisiones y desarrollos de las reformas legales en las cuales esta superintendencia ha fortalecido al defensor del consumidor financiero.

“Dentro de las cláusulas abusivas se incluyen las que limitan las responsabilidades de las entidades vigiladas sin permitir el derecho del consumidor financiero.”

Se califican como prácticas abusivas redactar contratos con letras ilegibles y difíciles de leer a simple vista, realizar cobros por concepto de gastos de cobranza de manera automática y cobrar al consumidor financiero por servicios y productos, sin que exista conocimiento previo, autorización o consentimiento expreso del titular de la cuenta.

Dentro de las cláusulas abusivas se incluyen las que limitan las responsabilidades de las entidades vigiladas sin permitir el derecho del consumidor financiero. Este control comienza a ser efectivo desde este momento y afecta los contratos vigentes entre la entidad y los usuarios.

Los defensores del consumidor financiero debieron revisar los contratos de las entidades vigiladas y remitir a la Junta Directiva de la respectiva entidad o al órgano que haga sus veces, con copia a la Superintendencia Financiera, un informe detallado de todas las cláusulas y prácticas abusivas identificadas.

La Circular Externa 038 del 2011, ordena a las entidades del sistema financiero poner a disposición de los consumidores información detallada y, por separado, de cada uno de los productos y servicios que presta a través de sus páginas web y en sus oficinas, antes de la celebración del contrato, durante su ejecución e incluso después de la terminación del mismo.

Las entidades vigiladas por la Superfinanciera tuvieron plazo hasta el primero de enero del 2012 para cumplir con las instrucciones relacionadas con la información que deberán suministrar a los consumidores financieros.

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