Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rentistas de capital, ¿cuáles deducciones puede tomar en el impuesto de renta?


Rentistas de capital, ¿cuáles deducciones puede tomar en el impuesto de renta?
Actualizado: 18 agosto, 2015 (hace 9 años)

De acuerdo con el Decreto 426 del 2015, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que hayan recibido rendimientos financieros (rentistas de capital), podrán tomar del total de los ingresos percibidos, el 82,06% como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, por el año gravable 2014.

Respondamos a la  siguiente pregunta: ¿Cuáles son las deducciones que se pueden tomar los rentistas de capital en el impuesto de renta?

Los rentistas de capital son las personas cuyos ingresos totales o gran parte de ellos se generan por intereses; las personas que viven de intereses son consideradas no obligadas a llevar contabilidad y, por tanto, de acuerdo con la legislación colombiana, los ingresos por intereses tiene una porción que es considerada como ingreso no gravado, es decir, que la persona debe declarar los ingresos brutos por intereses, y a ellos restar la partes que es no gravada. Lo anterior aplica únicamente si los intereses se obtuvieron en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

“las personas naturales rentistas de capital pueden descontar un porcentaje del ingreso, como ingreso no gravado”

En ese orden, las personas naturales rentistas de capital pueden descontar un porcentaje del ingreso, como ingreso no gravado; al respecto, es importante tener en cuenta que todos los años el Gobierno Nacional emite un decreto en el cual establece qué porcentaje es procedente descontar (este decreto es reglamentario de las normas establecidas en los artículos 38, 40-1 y 41 del ET).

Entonces, si la persona natural gana intereses, y los obtuvo de entidades financieras vigiladas por la Superfinanciera, ya tiene el beneficio de que si no lleva contabilidad, es posible restar hasta el 82,06% como ingreso no gravado. Así lo establece el Decreto 426, que rige la materia por el año 2015:

Artículo 1. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2014, por personas naturales y sucesiones ilíquida, no obligados a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2014, el ochenta y dos punto cero seis por ciento (82,06%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario”.

Con lo anterior, la persona ya tiene una gran porción del ingreso como no gravado, por lo que no son necesarias tantas deducciones.

Por otra parte, si la persona también recibe ingresos por arrendamientos, a estos les podrán asociar los impuestos prediales pagados, como un gasto deducible. Adicionalmente, la norma establece que la Seguridad Social la pueden deducir todo tipo de personas naturales, si están realizando los pagos a la misma; por tanto, cuando hagan pagos a la Seguridad Social, los pagos a Salud son una deducción, y los pagos a Pensión,  una renta exenta. Con estas partidas es como los rentitas de capital pueden disminuir la base para cálculo del impuesto de renta.

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