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Actualizado: 21 noviembre, 2024 (hace 2 días)

Con esta herramienta en Excel podrás conocer escenarios reales que generan diferencias permanentes, temporales y temporarias en una pyme. Además, encontrarás los efectos que dichas diferencias ocasionan en la utilidad contable y fiscal de la entidad.

El impuesto diferido es el puente entre la contabilidad y la declaración del impuesto de renta de una entidad. Es decir, refleja las consecuencias fiscales que los hechos económicos presentes tendrán en el futuro, generando unas diferencias que pueden ser temporarias, temporales y permanentes entre el impuesto a las ganancias y el impuesto corriente.

Diferencias temporarias

  • Generan impuesto diferido.
  • Tienden a revertirse en el tiempo hasta que desaparecen.
  • Se obtienen del análisis de las partidas del estado de situación financiera y las declaraciones de renta de cada período.
  • Representan la acumulación, en el valor en libros de los activos y pasivos, de las diferencias temporales presentadas en el período actual y en períodos anteriores.
diferencias
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Diferencias permanentes

  • No generan impuesto diferido.
  • Son aquellas diferencias entre el valor contable y el fiscal de los activos que no se revierten en el futuro.
  • Se presentan por el reconocimiento de gastos que no son ni serán deducibles, o ingresos que no son ni serán gravados.

Impuesto a las ganancias

El impuesto diferido hace parte del impuesto a las ganancias de la entidad, debido a que el párrafo 29.2 del Estándar para Pymes requiere de forma expresa que las entidades reconozcan en sus estados financieros las consecuencias actuales y futuras de las transacciones efectuadas en un período.

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Impuesto corriente

El impuesto corriente es aquel que se liquida y se paga sobre las transacciones que se incluyen en los estados financieros del período o sobre transacciones de períodos anteriores, realizadas durante el ejercicio, de conformidad con las normas tributarias.

Simulador con las diferencias permanentes, temporales y temporarias

Teniendo en cuenta lo dicho hasta aquí, te presentamos 3 escenarios en donde:

  1. La utilidad contable es igual a la utilidad fiscal.
  2. La utilidad contable es diferente a la utilidad fiscal de forma permanente.
  3. La utilidad contable es diferente a la utilidad fiscal de forma temporal.

Para cada uno de ellos hemos analizado sus efectos en los estados financieros y si generan o no impuesto diferido.

Aprende más en el siguiente video:

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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