En esta publicación te contaremos lo que debes tener en consideración si no cumpliste con la obligación de presentar la declaración de renta a tiempo y la sanción por extemporaneidad a la que te verás expuesto.
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Si deseas conocer en detalle lo que podrás encontrar en esta edición n.º 140, Sanción por extemporaneidad: aspectos para tener en cuenta si no se presentó la declaración de renta a tiempo, a continuación, te lo enseñamos:
TABLA DE CONTENIDO
Cuando una persona natural está obligada a presentar la declaración de renta y no lo hace dentro de los plazos establecidos por la ley, incurre en la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario –ET–, que varía dependiendo del tipo de declaración, si se calcula antes o después del emplazamiento, y si el contribuyente cuenta o no con la posibilidad de reducirla.
Es importante no perder de vista que dicha sanción es menos gravosa si se calcula antes de que se profiera el emplazamiento por parte de la Dian, pues, en caso de llegar a tal término, dicha sanción se duplicaría.
En la Revista Actualícese n.° 140: Sanción por extemporaneidad: aspectos para tener en cuenta si no se presentó la declaración de renta a tiempo abordaremos la sanción por extemporaneidad, analizada antes y después del emplazamiento.
En esta nueva edición de Revistas Actualícese conocerás cómo los obligados a declarar, que presenten las declaraciones tributarias extemporáneamente, deberán pagar la sanción correspondiente antes del emplazamiento de la Dian, atendiendo las disposiciones del artículo 641 del ET.
Aquí te explicaremos en detalle cómo se liquidará cuando existe impuesto a cargo, cuando no existe dicho impuesto o cuando no haya ingresos en el período.
Adicionalmente, encontrarás un ejemplo sobre el conteo de meses en la sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento, con el ánimo de que comprendas mejor cómo efectuar la liquidación de dicha sanción y despejes tus dudas al respecto.
Cuando un contribuyente recibe un emplazamiento por parte de la Dian, mediante el cual se le otorga un mes para satisfacer la obligación que no ha cumplido, se entiende que al acatar dicha solicitud deberá liquidar la sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 642 del ET, teniendo en cuenta si existe impuesto a cargo, si no existe dicho impuesto o si no hay ingresos en el período.
Profundiza en este tema leyendo nuestra Revista Actualícese n.° 140: Sanción por extemporaneidad: aspectos para tener en cuenta si no se presentó la declaración de renta a tiempo.
Es importante precisar que las sanciones por extemporaneidad antes y después del emplazamiento podrán ser reducidas al 50 % o 75 % del monto de la respectiva sanción, dependiendo de quién las liquide (el contribuyente o la Dian), el período en que se cometió la sanción y el cumplimiento de otras condiciones señaladas en el artículo 640 del ET.
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