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Podrán aplicar a este beneficio tributario, las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en Colombia.
El Gobierno Nacional expidió la Ley 2490 del 17 de julio de 2025, que ofrece un beneficio tributario por celebrar convenios con entidades territoriales y públicas cuyo fin sea fomentar el deporte, la recreación y la actividad física.
A cambio de las inversiones que se realicen, podrán recibir títulos negociables o certificaciones para ser utilizados en el pago del impuesto de renta, según lo establecido en el artículo 257-1 del E.T.
La ley promueve que dichas inversiones sean principalmente en entidades territoriales de todo el país, especialmente en zonas de difícil acceso, municipios ZOMAC y PDET, buscando equidad en el acceso al deporte.
Estas entidades deben cumplir con la reglamentación y los instrumentos de inspección, vigilancia y control establecidos por la ley.
Podrán aplicar a este beneficio tributario, todas las personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en Colombia. Incluye empresas y ciudadanos que deseen participar en iniciativas deportivas como parte de su compromiso social.
Los contribuyentes interesados podrán celebrar convenios con fundaciones, clubes deportivos y organizaciones sociales que utilicen el deporte como herramienta de transformación social. Estas entidades deben estar legalmente constituidas y reconocidas por el Sistema Nacional del Deporte.
A cambio de su inversión, los contribuyentes recibirán títulos negociables o certificaciones. Estos títulos podrán ser utilizados para el pago del impuesto sobre la renta, conforme al artículo 257-1 del Estatuto Tributario.
Los contribuyentes no podrán beneficiarse directa o indirectamente de las acciones desarrolladas en los convenios si estas están relacionadas con la misma actividad que les genera renta.
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