Actualizado: 5 septiembre, 2016 (hace 8 años)
Aquí hablaremos sobre...
- ¿Cuál es el objeto del Decreto 3047 del 2013, por medio del cual se establecen las reglas sobre movilidad entre regímenes para afiliados focalizados en los niveles 1 y 2 del Sisbén?
- ¿Este decreto aplica a todos los afiliados del sistema general de seguridad social en salud?
- ¿Cómo opera la movilidad en el caso de estar afiliado al régimen subsidiado y adquirir capacidad de pago o vinculación laboral que imponga la obligación de cotizar al régimen contributivo?
- ¿Cómo se hacen los aportes de los afiliados al régimen subsidiado que pasan al régimen contributivo, permaneciendo en la misma EPS del régimen subsidiado?
- Si el afiliado está en el régimen contributivo y pierde capacidad de pago, ¿cómo ingresa al régimen subsidiado?
- ¿Qué trámite se debe realizar para hacer efectiva la movilidad?
- ¿Las EPS del régimen subsidiado deben reconocer prestaciones económicas a las personas que tengan afiliadas en el régimen contributivo?
- ¿Las EPS del régimen subsidiado deben reconocer la prestación de servicios en caso de accidente de trabajo y/o enfermedad laboral a las personas que tengan afiliadas en el régimen contributivo?
- ¿Cuál es la diferencia entre movilidad y traslado?
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