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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cargos diferidos fiscales amortizables luego de la Ley 1819 se denominan como intangibles o inversiones


Cargos diferidos fiscales amortizables luego de la Ley 1819 se denominan como intangibles o inversiones

Los artículos 32, 74, 74-1, 142 ,143 y 143-1 del ET, luego de ser modificados con la Ley 1819 de 2016, permiten que desde el punto de vista fiscal los contribuyentes puedan tratar ciertos valores como cargos diferidos amortizables, solo que ahora se denominan intangibles o incluso inversiones.

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